Identidad, autonomía y autodeterminación: reconocimiento jurídico de comunidades y pueblos indigenas en Colombia y Chile
Identity, Autonomy and Self-Determination: Legal Recognition of Indigenous Communities and Peoples in Colombia and Chile
DOI: https://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.11
Fecha de Recepción: 2023-08-27. Fecha de Aceptación: 2024-04-26
Lina Marcela Martínez Durango
Universidad de la Costa, Colombia
Guissepe D’ Amato Castillo
Universidad Sergio Arboleda, Colombia
John Campos Benavides
Universidad Autónoma de Chile
Para citar este artículo:
Martínez, L., D’ Amato, G. y Campos, J. (2024). Identidad, autonomía y autodeterminación: reconocimiento jurídico de comunidades y pueblos indigenas en Colombia y Chile. Jurídicas CUC, 20 (1), 253-268. DOI https://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.11
Resumen
Este artículo analiza la distinción jurídica, histórica y sociológica entre pueblo originario y comunidad indígena como un estudio comparado entre los pueblos nativos de Chile y Colombia, sus conceptos y reconocimientos en distintos ordenamientos jurídicos y tratados internacionales; asimismo la importancia que tuvo la Corona Española en el desarrollo de las sociedades indígenas y su paso hacia la integración al mundo del Derecho. Tiene como objetivo principal describir la evolución legal y jurisprudencial de los derechos fundamentales de las comunidades y pueblos de ambos países, destacando la autonomía y determinación de estos al momento de autor reconocerse como un colectivo social con una identidad, cultura y patrimonio propio de la época precolombina. El diseño metodológico corresponde a un estudio bibliográfico–documental. Dentro de los resultados de este artículo de investigación se encuentra como a propósito de las etnias o pueblos originarios, a simple vista, existe en esta aproximación una forma distinta de abordar esta temática. Con relación a los hallazgos investigados, se identifica una evolución social progresiva en estas comunidades a lo largo del tiempo, lo que les ha permitido resistir a conflictos bélicos y a la formación del Estado. Como conclusiones preliminares, se destaca un concepto jurídico perdurable sobre la importancia de la identidad en las comunidades y pueblos indígenas, subrayando su relevancia a lo largo de la historia.
Palabras clave: Autodeterminación, Derechos Humanos, pueblos originarios, comunidades indígenas, derechos de los pueblos indígenas.
Abstract
This article analyzes the legal, historical and sociological distinction between native people and indigenous community as a comparative study between the native peoples of Chile and Colombia, their concepts and recognition in different legal systems and international treaties, as well as the importance of the Spanish Crown in the development of indigenous societies and their integration into the world of law. Its main objective is to describe the legal and jurisprudential evolution of the fundamental rights of the communities and peoples of both countries, highlighting their autonomy and determination at the moment of recognizing themselves as a social group with an identity, culture and heritage from pre-Columbian times. The methodological design corresponds to a bibliographic-documentary study. Within the results of this research article, it is found how, at first sight, there is in this approach a different way of approaching this subject. In relation to the investigated findings, a progressive social evolution is identified in these communities throughout time, which has allowed them to resist to war conflicts and the formation of the State. As preliminary conclusions, an enduring legal concept on the importance of identity in indigenous communities and peoples is highlighted, underlining its relevance throughout history.
Keywords: self-determination, Human Rights, native peoples, indigenous communities, rights of indigenous peoples.
INTRODUCCIÓN
El propósito de este artículo es ofrecer una mirada del tema indígena y sus matices jurídicos e históricos entre comunidades y pueblos, buscando acercarnos a una mirada jurídica que efectivamente no se comprenda la complejidad de abordar la temática en sus orígenes sociológicos del tema indígena, y cómo este ha desafiado a las ciencias sociales, filosóficas y del derecho para, comprender los cambios y accidentes que dan cuenta de cómo el mundo de la academia reconoce el aporte y el desarrollo de las etnias o pueblos originarios y su integración a la comunidad global.
En ese orden de ideas se identifican algunos conceptos de pueblos o etnias indígenas, como así también el tratamiento de comunidad indígena. La razón de esta investigación también dar a conocer las aproximaciones que algunos países latinoamericanos los conceptos y tratamientos del tema en cuestión. Se abordan como una forma de contextualizar el estudio referido al mundo indígena de la corona española y su presencia en nuestras tierras, en especial el enfoque pastoral y jurídico que la iglesia católica en colaboración con la monarquía española les proporcionó a los integrantes de las etnias originales de nuestra región. Los pueblos originarios son considerados como agentes evangelizadores, junto con la llegada de la fe y el compromiso comunitario de los pueblos originarios. Se evidenció un cuadro de los distintos ordenamientos jurídicos de países relevantes de nuestra región y de otras latitudes. Asimismo, se abordaron las realidades de los pueblos indígenas de Colombia y Chile, su importancia, legislación e integración a las realidades actuales.
DESARROLLO
Concepto de pueblo indígena
El Convenio Internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas de 1984 define pueblo indígena como un pueblo viviendo dentro de los confines de un Estado – nación,
cuya población está compuesta por diferentes grupos étnicos o raciales. Se refiere además, aquellos descendientes de los primeros pobladores del área y que, en tanto grupo humano, no ejercen control sobre el Gobierno Nacional del Estado Nacional dentro del cual viven (Congreso del Consejo Nacional de los Pueblos Indios, 1984). Acá se puede hallar los primeros conceptos que los convenios internacionales han buscado consensuar en relación con la temática indígena.
En relación con lo anterior, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (Organización Internacional del Trabajo, 2014, pág. 26),
define pueblos indígenas como pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas, difieren de otros grupos dentro de la sociedad nacional, y que están influenciadas total o parcialmente por sus propias costumbres, tradiciones o leyes especiales. Esto también se aplica a los pueblos considerados indígenas debido a su descendencia de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica vinculada al país durante la época de la conquista, colonización o del establecimiento de las fronteras actuales del Estado. Estas comunidades, independientemente de su estatus legal, mantienen sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o al menos parte de ellas.
Sin embargo, el uso del término “pueblos” en este convenio no debe interpretarse como que tiene alguna implicación en relación con los derechos que dicho término pueda tener en el derecho internacional, en esta aproximación, pero con un enfoque distinto, ya se puede encontrar una equivalencia en el esfuerzo que el derecho internacional busca la problemática y los desafíos que significan conceptualizar las realidades complejas entre pueblos originarios y comunidades indígenas (Oficina Internacional del Trabajo, 1989).
Siguiendo la misma línea de análisis y reflexión, se encuentra con la definición de un órgano internacional que se relaciona con aquellos elementos que son esenciales y que distinguen los conceptos entre pueblos originarios y comunidades indígenas. En esta línea, el Banco Mundial los define como grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados (Martínez Durango, D Amato Castillo, Navarro Suarez, & Berdugo Blanco, 2021). La tierra en la que viven, junto con los recursos naturales de los que dependen, están estrechamente ligados a su identidad, cultura, medios de vida, así como a su salud física y espiritual (Banco Mundial, 2022).
En esta parte de del trabajo se encuentra, no solo un concepto, sino un diagnóstico de la realidad particular y especial que históricamente han tenido las etnias y pueblos originarios. Sin embargo, es necesario precisar que hasta el momento las definiciones de etnias y pueblos originarios tienen un matiz desde el origen mismo de su existencia, y están radicalmente concentrados en las primeras etapas de acercamiento y aproximación para entender estas realidades sociales y antropológicas que son complejas y que aun a pesar de la evolución jurídica del tiempo, no existen consensos de cómo abordar la temática de etnia o pueblo originario, pues en la práctica, es que depende de la mirada del órgano en cuestión para definir específicamente como se trata o se formula una idea y concepto a propósito de las etnias originarias (Martínez Durango, D Amato Castillo, & Guzmán Posso, 2020).
La comunidad indígena
En contraste con paradigmas previos, la visión de los pueblos indígenas emerge como una perspectiva única y vital para abordar el tejido social. Es imperativo reconocer la evolución social que subyace en su concepción de comunidad. Para los indígenas, la vida en comunidad no solo es un elemento central, sino que constituye la base fundamental para enfrentar los desafíos de la existencia. Una comunidad indígena se caracteriza por ser un grupo cohesionado, unido por lazos de parentesco y vínculos culturales arraigados. En este contexto, la esencia gregaria trasciende el mero hecho de pertenecer a una etnia; se manifiesta como un deseo ferviente de compartir una historia común, una cultura compartida, y una forma de vida arraigada en las tradiciones y costumbres ancestrales (Pinto, 1999)
Las comunidades indígenas se caracterizan por poseer n conjunto de creencias compartidas acerca del comportamiento de sus miembros. En consecuencia, el individuo para poder encajar en el grupo debe adecuar su comportamiento al mismo. En este sentido, la comunidad indirectamente funciona como medio de control social del comportamiento de sus miembros. Este sistema de vida colectiva sirve para prevenir agresiones o revisar las demostraciones de agresión, es decir, el grupo humano se ve desafiado a autorregulaciones que son motivadas por voluntad propia, y en este ámbito el esfuerzo conjunto los hace dimensionar el valor que significa la pertenencia y protagonismo en una determinada comunidad.
La cooperación y el respeto son elementos esenciales de la vida en comunidad e influyen en la forma como las personas enfocan las disputas y sus acuerdos. Para los indígenas, la filosofía que alimenta tanto la resolución de los conflictos como sus creencias es la misma. En sociedades pequeñas y homogéneas, hay controles sociales que se derivan del hecho que la gente en el conflicto se conoce el uno al otro y comparte una amplia gama de lazos interpersonales y tienen acuerdo general sobre las relaciones de poder. Es decir, el esfuerzo mancomunado de restringir las legítimas diferencia dan como un efecto social de la capacidad de una organización común, y cuyo objetivo es plasmar en la vida una determinada identidad (Figuera, 2015).
La filosofía occidental y el sistema legal no indígena se fundamentan en la idea de la retribución: si alguien comete un acto incorrecto, será castigado. Un juez, por lo general desconocido para la persona implicada, toma la decisión basándose en leyes escritas y en procesos judiciales complicados (Pinto, 1999). A diferencia de esta investigación de cultura jurídica, en la resolución de conflictos comunitarios, más que la aplicación de ciertos castigos, las comunidades indígenas han decidido desde siempre que una forma de sanción es el alejamiento de la vida comunitaria, pues, en esta forma de vivir, confluyen todas las voluntades y los esfuerzos colectivos, por lo tanto, una manera de alcanzar los legítimos intereses individuales, es aportar al crecimiento de la comunidad, en consecuencia, cuando es la propia comunidad la que te separa del grupo identitario, es una sanción a la naturaleza misma la sanción.
La perspectiva indígena y el método tradicional de resolver disputas se centran en reparar el daño causado a la víctima. Este enfoque tradicional implica escuchar a todas las partes involucradas en el conflicto, no solo a la víctima directa, sino también a aquellas que se ven afectadas indirectamente, incluso al ofensor (Martínez Durango & D Amato Castillo, 2022). La premisa es que todo está interconectado, de modo que las acciones de un individuo tienen repercusiones en muchos otros. Castigar a una persona no solo no beneficia al individuo en cuestión, sino que tampoco contribuye positivamente a la comunidad. De esta forma, las concepciones jurídicas, o llamadas “filosofías de vida indígenas”, requieren más que la sanción objetiva, la búsqueda de una reparación al mal causado, pues en ello se puede subsanar las divisiones que el ofensor causa no solo al ofendido, sino que también a la comunidad en su conjunto. La riqueza y el aporte de estas concepciones de vida dan cuenta de una relación armónica, no solo entre los pares que conforman la comunidad, sino también una relación armónica con el entorno y el mundo natural. De este modo, quien afecta a su hermano de comunidad no solo altera la armonía comunitaria, sino que además, daña la unidad del universo, pues éste funciona en forma autónoma del punto de vista natural, e invita permanentemente a los integrantes de la comunidad a seguir la filosofía de vida.
Reconocimiento de comunidades indígenas por la Corona Española
Se considera importante generar en este trabajo de investigación una mirada histórica y jurídica de como la Corona Española, afianzada en este hemisferio por más de tres siglos, conoció y trató la temática indígena. España reconoció en las comunidades indígenas que poseían una estructura como sociedades organizadas y eran considerados sujetos de Derecho, con quienes entablaron relaciones de poder que se plasmaron en tratados, acuerdos, y otros documentos similares. Su enfoque no fue ocasional ni limitado a una región o período específico, y tampoco se basó en la imitación de otras potencias europeas, salvo en ciertos aspectos como el énfasis en el comercio. En su lugar, recurrieron a sus propias experiencias históricas y doctrinas para desarrollar, a partir del siglo XVI, una política de penetración pacífica basada en la colaboración con los pueblos nativos. (Levaggi, 2002)
El esfuerzo de la autoridad católica de la época, incluyó generar una verdadera empresa no solo desde el punto de vista económico, sino que también cultural, y de seleccionar a ciertas congregaciones y órdenes religiosas que aportaron lo mejor de sus cuadros sacerdotales, para un desafío considerado uno de los más grandes en la historia universal, y que significó en la práctica no solo reconocer abiertamente la presencia de pueblos y etnias, sino que también se encontraron con la posibilidad de generar en estas tierras una verdadera comunidad (De Sosa, 1616).
A diferencia de otras monarquías europeas, la española tuvo una característica singular, que consistió en hacer un esfuerzo valiente por tratar de sustentar la proyección de los dominios españoles, y convertir a la región en una prolongación de la monarquía. Este tema, siempre controvertido en nuestra historia, debe ser mirado desde una mayor objetividad, porque más allá de los abusos y violaciones graves conocidos a través del tiempo en contra de algunas etnias y pueblos originales, la orientación por parte de la autoridad política siempre fue de dotar a nuestras tierras de la riqueza cultural, jurídica y los desafíos que significaba traspasar los principios y valores de la fe. De este modo, creemos sinceramente que una forma de diferenciar los conceptos de pueblos a comunidad indígena es justamente adentrarnos en un capítulo que queda de manifiesto la integración total respecto del aporte que aquellos indígenas en estas tierras realizaron a la labor de la evangelización (Guarda, 1987).
El indígena como agente activo de evangelización
Los colonizadores tenían la idea de incorporar a los indígenas en el proceso de conversión al cristianismo desde los primeros viajes de Colón. Algunos indígenas fueron llevados al Reino de España, bautizados con los Reyes Católicos como padrinos y luego devueltos a su lugar de origen para difundir la fe cristiana, aunque, solo se tienen registros específicos sobre uno de estos indígenas, proveniente de Cuba, quien posiblemente participó en la celebración de misas para los nativos de la isla (Tormo, 1968).
En general, se tenía presente que la religión católica no podía presentarse mejor avalada en las nuevas regiones que predicada por los propios aborígenes, practicada con el ejemplo de sus vidas. Siendo esto lo que permitía solucionar la desproporción entre el escaso número de obreros apostólicos en relación con la magnitud de la viña; lo que eliminaba el problema de presentarla impuesta exclusivamente por hombres de otra raza; lo que solucionaba otros tan complejos como los de la comunicación y el idioma, la adaptación del mensaje evangélico a las mentalidades de quienes lo habían de recibir (Thayer Ojeda, 1919)
Por ejemplo, Fray Bartolomé De las Casas y sus compañeros dominicos en el ensayo misional de la Verapaz, formaron un plan para difundir la fe cristiana entre los indígenas mediante el envío de mercaderes que fueron capacitados previamente para recitar aspectos clave de la doctrina cristiana en forma de canciones populares. En este detallaban temas como la creación del mundo, la caída del hombre y su expulsión del paraíso, así como la idea de que el regreso a él solo es posible a través de la muerte del Hijo de Dios. También se les enseñó sobre la vida de Jesucristo, incluyendo sus milagros, su pasión, muerte y resurrección, su ascensión al cielo y la promesa de su segunda venida para juzgar a la humanidad, junto con la noción del juicio final y las recompensas y castigos en la vida después de la muerte. (Remesal, 1932); los cantores cumplirían su misión, serían recibidos por los caciques infieles que luego aceptarían la entrada de los frailes.
El texto proporciona una visión detallada de la dinámica de evangelización en Cuba antes de la llegada de religiosos alrededor de 1514. Se destaca que los indios bautizados, conocidos como indios doctrineros, desempeñaron un papel crucial en la conversión de sus compañeros de raza. Estos indios doctrineros fueron una institución establecida para facilitar la misión de la Iglesia en ausencia de sacerdotes. Además, algunos indios catequistas, especialmente en áreas sin sacerdotes, ampliaron sus funciones para incluir actividades litúrgicas como la recitación de horas canónicas y la realización de liturgias de la palabra, que se describen como “misas en seco”. (Olaechea, 1969).
El papel de la mujer indígena en la tarea apostólica también se destaca, señalando la presencia de maestras o “madres” indígenas que ayudaban en el servicio de hospitales, la instrucción de ignorantes y la preparación para la confesión y recepción del sacramento de la Eucaristía. Sin embargo, se hace hincapié en que los niños indígenas fueron los más eficaces auxiliares de los misioneros. Se cita al obispo de Tlaxcala y al P. Mendieta para subrayar la importancia de los niños como instrumentos de evangelización. Se afirma que los niños indígenas fueron maestros en las lenguas nativas, predicadores y ministros en la destrucción de la idolatría, comparándose su papel con el de los apóstoles en la conversión del mundo antiguo (Benavente, 1969) En general, el análisis revela la diversidad de actores y estrategias utilizadas en el proceso de evangelización en Cuba en el siglo XVI, destacando el papel crucial de los indios bautizados, los catequistas, las mujeres indígenas y, especialmente, los niños indígenas en la difusión del cristianismo en la región. (Benavente, 1969)
La historiografía del mundo colonial destaca el papel significativo de los franciscanos en Nueva España en el impulso de la evangelización. Destaca, por ejemplo, que Fr. Pedro de Gante explicaba detalladamente el método utilizado, que consistía en que los más capacitados preparaban semanalmente lo que iban a enseñar y predicar en los pueblos los domingos y festivos. Posteriormente, eran enviados de dos en dos a los pueblos cercanos y distantes, a veces a intervalos de veinte días, para impartir enseñanzas y rezar el oficio de la Virgen. Este enfoque práctico muestra la organización y planificación meticulosa de los franciscanos en su labor misionera. Por otro lado, reflexiona sobre cómo esta concepción del conocimiento de los pueblos originarios condujo a la formación de comunidades laicas de vida religiosa. Se señala que los pueblos indígenas, al adherirse a la fe católica, se convirtieron en parte de una comunidad universal bajo la autoridad de la iglesia católica. Se destaca que este proceso representó una transformación positiva y constructiva, donde los representantes de las etnias originales contribuyeron con su riqueza cultural, lenguaje y costumbres a la nueva concepción comunitaria surgida de la evangelización.
En resumen, resaltan la metodología efectiva de los franciscanos en la evangelización y cómo este proceso no solo transformó la vida religiosa de los pueblos indígenas, sino que también contribuyó a la formación de una comunidad universal donde se valoraba la diversidad cultural y se integraban los diferentes aportes de las etnias originales (Olaechea, 1969).
Los indígenas en distintos ordenamientos jurídicos
A continuación, vamos a identificar a través de un cuadro, de cómo algunos países dentro y fuera de nuestra región, en tiempos más próximos, han venido a reconocer a través de sus ordenamientos jurídicos, leyes y convenciones; el tratamiento y forma, de cómo abordar la temática indígena.
Tabla 1.
Realidades constitucionales de América sobre las comunidades indigenas.
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Bolivia, Constitución con reformas de 1994, art. 171. Convenio 169 de 1989. |
Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado. |
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Canadá, Acta de Constitución de 1982. |
Canadá reconoce tres grandes grupos de indígenas en su Acta de Constitución de 1982, en su sección 35: los Inuit, los Métis y las llamadas Primeras Naciones. Se reconocen y afirman los derechos aborígenes y de tratado existentes de los pueblos aborígenes de Canadá.1 El término “Primeras Naciones” (Premières Nations) pasó a ser utilizado oficialmente por el gobierno a partir de la década de 1980 para sustituir el término “indios” o “esquimales” al referirse a grupos de indígenas con rasgos identitarios comunes. Sin embargo, este término no es utilizado legalmente.2 |
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Colombia, Constitución de 1991, art. 246 |
Este articulo aborda la cuestión de la jurisdicción de las autoridades de los Pueblos Indígenas en su territorio. Primero, reconoce que estas autoridades tienen el derecho de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. Este ejercicio de autoridad está condicionado por el hecho de que deben seguir sus propias normas y procedimientos tradicionales. Sin embargo, hay un límite establecido: estas normas y procedimientos no pueden estar en contradicción con la Constitución y las leyes de la República. Esto significa que la jurisdicción indígena no puede violar los principios y derechos fundamentales establecidos en la legislación nacional. Además, se prevé que la ley regulará cómo se coordinará esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Esto indica la necesidad de establecer mecanismos formales de colaboración y coordinación entre las autoridades indígenas y el sistema judicial nacional. Esta coordinación es esencial para garantizar la coherencia y la aplicación efectiva de la ley en todo el territorio, así como para evitar conflictos o duplicaciones de autoridad. |
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Ecuador, Constitución de 1998, art. 191 |
Este artículo establece que la potestad judicial estará a cargo de los Órganos de la Función Judicial, lo que indica que la administración de justicia será responsabilidad de instituciones judiciales designadas para tal fin. Además, se menciona la necesidad de establecer la unidad jurisdiccional, lo que sugiere la importancia de la coherencia y la uniformidad en la aplicación de la ley en todo el país. Luego, se hace referencia a la creación de jueces de paz, cuya función será resolver conflictos individuales, comunitarios o vecinales de manera equitativa. Esto sugiere una preocupación por la resolución pacífica de disputas a nivel local. Además, se reconoce la importancia de otros métodos alternativos para la resolución de conflictos, como el arbitraje y la mediación, los cuales serán reconocidos y regulados por la ley. Esto refleja una voluntad de promover enfoques más flexibles y consensuados en la resolución de disputas. |
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Estados Unidos |
Estados Unidos los reconoce como “nativos americanos” (Native Americans), aunque también se puede encontrar denominaciones tales como “primeros americanos” (First Americans), “indígenas americanos” (Indigenous Americans) o “indoamericano” (American Indians). Esta denominación incluye tanto a los pueblos indígenas del territorio continental incluyendo el Ártico, así como a los pueblos indígenas de las islas de Hawáii, Puerto Rico, Samoa, Guam, Islas Marianas e Islas Vírgenes. |
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Perú, Constitución de 1993, art. 149 |
Este articulo borda el tema de la jurisdicción de las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el respaldo de las Rondas Campesinas, en su territorio. Se reconoce que estas autoridades tienen la capacidad de ejercer funciones jurisdiccionales de acuerdo con el derecho consuetudinario, es decir, las prácticas y normas tradicionales de sus comunidades. Sin embargo, se establece una limitación importante: estas funciones jurisdiccionales no deben violar los derechos fundamentales de las personas. Esto significa que, si bien se reconoce la autoridad de estas comunidades para resolver conflictos internos utilizando sus propias normas y procedimientos, esta autoridad está sujeta a los principios básicos de derechos humanos y no puede infringirlos. Además, se menciona que la ley regulará cómo se coordinará esta jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y otras instancias del Poder Judicial. Esto indica la necesidad de establecer mecanismos formales de colaboración y coordinación entre las autoridades de las comunidades campesinas y nativas y el sistema judicial nacional. Esta coordinación es esencial para garantizar la coherencia y la aplicación efectiva de la ley en todo el territorio, así como para proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. |
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Venezuela, Constitución de 1999, Título I, Capítulo III, art. 260. |
Este articulo aborda el tema de la jurisdicción de las autoridades legítimas de los Pueblos Indígenas en su hábitat. Se reconoce que estas autoridades tienen la capacidad de aplicar instancias de justicia basadas en sus tradiciones ancestrales, siempre y cuando estas instancias solo afecten a los miembros de su comunidad. Sin embargo, se establece una limitación importante: estas instancias de justicia no deben ser contrarias a la Constitución, la ley y el orden público. Esto significa que, si bien se reconoce la autoridad de los Pueblos Indígenas para administrar la justicia dentro de su comunidad según sus propias normas y procedimientos, esta autoridad está sujeta a los principios y normas constitucionales y legales del país. Además, se menciona que la ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Esto indica la necesidad de establecer mecanismos formales de colaboración y coordinación entre las autoridades de los Pueblos Indígenas y el sistema judicial nacional. Esta coordinación es esencial para garantizar la coherencia y la aplicación efectiva de la ley en todo el territorio, así como para proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. |
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Chile, Art. 54, Ley 19253 |
Este artículo establece que la costumbre, cuando se invoca en un juicio entre indígenas de una misma etnia, será considerada como derecho. Esto significa que las prácticas y normas tradicionales de la comunidad indígena tienen valor legal y pueden ser aplicadas por los tribunales en la resolución de conflictos entre sus miembros. Sin embargo, esta consideración está sujeta a una condición importante: la costumbre no debe ser incompatible con la Constitución Política de la República. Esto garantiza que las prácticas tradicionales se apliquen dentro del marco legal y constitucional del país. Además, se menciona que en el ámbito penal, la costumbre indígena se considerará si puede servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad. Esto sugiere que, en casos penales, las prácticas y normas tradicionales de la comunidad indígena pueden tener relevancia en la determinación de la culpabilidad o la responsabilidad de un individuo, especialmente si estas prácticas se consideran mitigantes o eximentes de responsabilidad según las leyes vigentes. |
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Convenio 169 |
Artículo 8 1. Establece que al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas, se deben tener en cuenta adecuadamente sus costumbres o su derecho consuetudinario. Esto significa que las prácticas y normas tradicionales de estas comunidades deben ser consideradas en el proceso de aplicación de la ley nacional. 2. Enfatiza el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Además, se reconoce la necesidad de establecer procedimientos para resolver los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio, lo que refleja una preocupación por garantizar un equilibrio entre la preservación de la cultura indígena y el respeto a los derechos humanos. 3. Subraya que el respeto a las costumbres y derechos indígenas no debe impedir que los miembros de estas comunidades ejerzan los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asuman las obligaciones correspondientes. Esto implica que los indígenas tienen tanto derechos como responsabilidades como cualquier otro ciudadano, sin importar su origen étnico. 4. Referencia a la represión de delitos cometidos por miembros de los pueblos indígenas. Se establece que, en la medida en que sea compatible con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos, se deben respetar los métodos tradicionales utilizados por estos pueblos para la represión de delitos. Además, se establece que las autoridades y tribunales encargados de resolver cuestiones penales deben tener en cuenta las costumbres de estos pueblos en la materia, lo que indica un reconocimiento de la importancia de las prácticas tradicionales en el ámbito judicial. |
Fuente: Elaboración propia de los autores. (2023).
Dentro de la tabla anterior, se encuentran las distintas normas constitucionales establecidas por varios países de América, que definen como la comunidad indígena es relevante para la conformación de la nación desde el sistema jurídico de cada país. De hecho, en los casos mencionados, la protección a la identidad de las comunidades indigenas es prioritario, teniendo en cuenta los aportes que hacen a la humanidad con sus culturas, pero también la responsabilidad en la conservación de la multiculturalidad nacional.
Realidades particulares de los pueblos indígenas en Chile
En esta parte de nuestra investigación, se va a aproximar efectivamente a quienes, a simple modo de ver, son algunos pueblos o etnias originales, y que dan cuenta de la evolución histórica en el tiempo, de cómo en el caso particular chileno, se han venido abordando estas temáticas tan desafiantes.
Rapa nui: Los orígenes del pueblo “rapa nui” se remontan hacia el siglo xi d.C., época en la que arribaron a la isla Rapa Nui o Isla de Pascua los primeros habitantes de origen polinésico, europeo y amerindio. (Lie, Dupuy, & Spurkland, 2017) La organización política giraba en torno al “ariki”, quien fungía como líder de los distintos “mata rapa nui”, o tribus. La familia del “ariki” también recibía tratamientos aristocráticos: eran llamados “ariki paka”. El ordenamiento jurídico “rapa nui” se basaba en un concepto llamado mana, el cual era poseído exclusivamente por los “arikis”. Estos líderes podían, en virtud de la investidura espiritual, imponer restricciones “tapu” a ciertas zonas y alimentos de uso exclusivo de los “arikis”, así como hacer cumplir sanciones en caso de infracción, incluso llegando a la pena de muerte (Aylwin,
Meza-Lopehandia, & Yáñez, 2013)
Mapuches: Inicialmente, se señala que el término “Mapuche” no solo se refiere a una etnia, sino también a una actividad, siendo interpretado como “hombre de la tierra” o campesino. Esto sugiere una conexión profunda con la tierra y las actividades agrícolas. Se describe que, antes de adoptar un estilo de vida agrícola, los mapuches eran principalmente cazadores y guerreros, con una aversión hacia el trabajo de la tierra. Se destaca su organización en poblaciones autónomas y dispersas, con una estructura cultural que se considera precaria y con poco respeto por la vida humana, citando prácticas como el infanticidio de niñas y el canibalismo de los enemigos. (Domeyko, 1845)
A medida que algunos mapuches buscaron establecerse en sociedades agrícolas, se menciona que hicieron trabajar la tierra a las mujeres, mientras que los hombres consideraban deshonroso el trabajo agrícola, prefiriendo la caza y la guerra como actividades principales. Además, se resalta que, con el tiempo, la posesión de muchas mujeres se convirtió en un símbolo de poder económico para los hombres mapuches, utilizándolas como moneda de cambio para obtener caballos, hierro y alcohol. (Díaz del Río, 2006)
De tal modo que podemos decir que el derecho entre ellos surge recién bajo la corona española. La mujer mapuche vino a obtener su dignidad con la llegada de los conquistadores a mediados del siglo XVI. Portadores de la fe cristiana, enseñaban que Dios se encarnó en una mujer, María, la madre de Jesús. Durante el período más duro de la Guerra de Arauco o de la conquista propiamente tal, su imagen ocupó un lugar de privilegio en el corazón de los habitantes del nuevo mundo, siendo querida y respetada entre los indígenas (Friede, 1955).
La legislación indígena en Chile: libertad e integración
La respuesta en el caso de las etnias originarias ha sido el siguiente: El primer Decreto, del 1 de julio de 1813, reglamentó a favor de los indios dictado por la Junta de Gobierno con acuerdo del Senado, señala que “los indígenas pasarán a vivir en villas formales, gozando de los mismos derechos de ciudadanía que corresponden al resto de los chilenos”. Con esto, se buscó el poner término a la vida nómada de los mapuches principalmente, y hacerlos propietarios en un lugar fijo.
Las leyes de Indias disponían que los naturales de Chile viviesen bajo la tutela del Protector General de Naturales. Esto, para el Libertador don Bernardo O’Higgins, en acuerdo con el Senado de la República, esa situación era algo inhumano y degradante: “Los individuos nacían en una condición de esclavitud, vivían marginados de los beneficios y derechos de la sociedad, y fallecían en situaciones de deshonra y pobreza. Por lo tanto, anuncio que de ahora en adelante serán reconocidos como ciudadanos de Chile, con igualdad de libertades y derechos que los demás residentes del país”.
En otras palabras, los pueblos indígenas se transforman en sujetos plenos de Derecho.
Realidades particulares de los pueblos indígenas en Colombia
En Colombia, durante las guerras de independencia y la creación de la República, se reconocieron derechos a los indígenas, al menos en teoría según la literatura legal de la época, al igual que a la mayoría de la población, con la excepción de los esclavos. La Constitución de Cúcuta de 1821 (de la Gran Colombia) eliminó el “detestable” tributo personal, promovió reformas destinadas a garantizar la libertad social, económica y política de los territorios, y ordenó, entre otras medidas, la división de los resguardos, que eran tierras de propiedad colectiva administradas por un cabildo de indígenas. Estas tierras habían sobrevivido a las luchas internas, la colonización y las enfermedades, con el propósito de permitir que los indígenas pudieran poseer propiedad privada. Fue en el siglo XIX, cuando en el intento de unir naciones conformadas por distintos grupos étnicos y lingüísticos sobre el principio de la libre determinación, surgió el nacionalismo, y con este las mayores amenazas para quienes no compartían la identidad étnica, lingüística o religiosa.
Con la creación de la Constitución Política de 1991 se estableció un precedente para que las comunidades indígenas colombianas exigieran solidas transformaciones socioculturales en el Estado y la nación en defensa de sus derechos fundamentales, en el reconocimiento de sus formas organizativas, sus variadas costumbres, entre otros (Hernández García de Velazco, Cerpa Muñoz , & Molina Martínez , 2020). Su papel como víctimas del conflicto armado colombiano en lo rural exigió una extensa atención por parte de las instituciones y organismos de control del Estado, puntualmente por el surgimiento de prácticas nocivas que quebraron su sentido de identidad y unidad como el reclutamiento de niños para la guerra, masacres, violaciones, desapariciones, desplazamiento forzado de sus territorios ancestrales, entre otros.
En Colombia, esa coyuntura global no fue ajena de la situación nacional (Arrieta, 2022). Todos estos cambios permitieron el afianzamiento de las leyes que protegían a las comunidades indigenas. En la Constitución Política de 1991 Colombia reconoció por primera vez en su historia una serie de derechos a favor de las comunidades indigenas bajo el nuevo modelo de un Estado social de derecho. Cabe mencionar que, en la actualidad, en Colombia existen 750.000 indígenas distribuidos en 710 resguardos, 80 grandes grupos étnicos y cerca de 11 familias lingüísticas que permiten la preservación de sus tradiciones, costumbres y cultura. La justicia social es una práctica con origen en las instituciones principales de la sociedad que contradice las bases fundamentales del individualismo, en la actualidad enmarcado bajo el liberalismo económico y las nuevas corrientes del libertarianismo.
Este modelo de justicia acoge a individuos en condición de desventaja ante la competencia del libre mercado y el mérito, para tratar de nivelar el campo de juego mediante la satisfacción temporal de necesidades básicas que logren rescatar su dignidad humana y la equidad en la distribución del ingreso. En cuanto al multiculturalismo, es producto de la diversidad cultural coexistente de un Estado, donde se garanticen y protejan diferentes proyectos nacionales, con lenguajes, tradiciones y culturas diferentes y, también, un modo de vida y de organización territorial y jurídico propio como las comunidades indígenas (Gros, 1991).
Para acercarse a la relación entre el multiculturalismo y las acciones afirmativas, se debe establecer que el primero propone una serie de derechos y prerrogativas basadas en la especificidad del grupo o diferenciadas por el mismo. Se dividen en derechos al autogobierno, derechos poliétnicos y derechos de representación especial. En general, su objetivo es contrarrestar las desventajas, algunas de forma sistemática, que afronta el grupo minoritario. Su empleo, se piensa, es temporal, pues la idea de la acción afirmativa es que la necesidad del conjunto de individuos que la requiere desaparezca, para cumplir su reto de eliminar antiguas discriminaciones o desigualdades.
Los derechos de autogobierno concentran su atención en la autonomía política o modelo de jurisdicción territorial que demanden los grupos minoritarios para conservar sus tradiciones dentro del Estado- Nación. En Colombia, se destaca el Artículo 246 de la Constitución Política de 1991, que ordena que las comunidades indígenas y sus autoridades pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro del su territorio, siguiendo sus propias leyes, según identidad cultural y tradiciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución y las leyes. De la misma manera, en el tema que concierne a la población estudiada por el artículo, la Ley 70 de 1993 reconoce derechos colectivos para las comunidades negras del Pacífico y en otras zonas ribereñas del país, entre ellas, algunas del Caribe colombiano.
METODOLOGÍA
Este artículo se direcciona más bien, en una investigación cualitativa, destacando la presencia del método hermenéutico, el cual se caracteriza por ese análisis e interpretación, siendo el caso de este artículo de textos o documentos que analiza e interpretan los investigadores, siendo el caso que nos ocupa que son los procesos socioculturales que realmente han experimentado y siguen experimentando los pueblos indígenas. Se abordó las herramientas que ofrece la investigación explicativa para diseñar las teorías del tema principal, lo que permitió comprobarlo y detallar sus características más importantes, especialmente por su valor como investigación social. La metodología en general fue desarrollada a partir de las técnicas cualitativas de revisión de bibliografía y estudios de casos, lo que permitió conocer sobre las políticas públicas que benefician la convivencia y desarrollo de la comunidad en los países mencionados, reconocer sus aportes culturales al progresos de ambas naciones, pero sobre todo, las formas de lucha y subsistencia que han desarrollado para la protección de sus derechos en los territorios que ancestralmente han ocupado por siglos.
RESULTADOS – DISCUSIÓN
Este articulo pretende abordar la evolución jurídica conceptual y filosófica a través del tiempo da cuenta de lo siguiente:
Tanto dentro como fuera de América Latina, las comunidades indígenas disfrutan de una protección jurídica especial, diseñada para valorar y preservar su contribución original en el contexto global. Todo lo anterior evidencia claramente una transición desde la identidad étnica original hacia un Estado comunitario indígena más evolucionado. Estas comunidades particulares conservan su esencia original pero han alcanzado un nivel de integración social muy diferente, estando plenamente amalgamadas con el resto de las comunidades. Sin embargo, mantienen una fuerte conexión con su identidad cultural, sus costumbres y su modo de vida. Aunque persisten algunos conflictos, el contexto internacional ha reconocido la singularidad indígena y ha buscado remediar las áreas donde el derecho y la ley pueden equilibrar la dignidad de todas las personas, sin excepción.
También se reconoce en la investigación que uno de los desafíos más evidentes y evolucionados del concepto de etnia hacia el de comunidades indígenas, en América, ha sido el proceso de evangelización. Se pasó de una concepción étnica indígena a una comunidad universal donde los valores y principios de la fe han sustentado una visión trascendental y eterna de la dignidad humana. Es necesario reconocer el papel importante e indiscutible que ha desempeñado la Iglesia Católica en este proceso, más allá de los errores humanos o debilidades inherentes a cualquier institución. A lo largo de más de cinco siglos, la cultura occidental ha iluminado y complementado las concepciones originarias de las etnias y pueblos de la región. Esta evolución continua ha enriquecido el legado de siglos de los pueblos antecesores antepasados, que perdura en medio de nosotros a través de sus costumbres, lengua, cultura y tradiciones, así como en la plena integración de sus miembros en la comunidad política internacional.
CONCLUSIONES
Esta investigación pone de relieve las distinciones entre los pueblos originarios y las comunidades indígenas, subrayando cómo estas diferencias han sido reconocidas por diversos marcos legales tanto dentro como fuera de nuestra región. Además, se concluye que el esfuerzo de la Corona Española en el proceso de evangelización contribuyó a una evolución sociológica, pasando de la identidad étnica a la comunidad indígena. Este proceso, notablemente influenciado por la presencia continua de la evangelización y las perspectivas de fe este hemisferio tierras, contó con la participación destacada de figuras históricas relevantes, tanto eclesiásticas como laicas, cuyo papel fue fundamental para la integración plena de las comunidades indígenas en el contexto evangelizador promovido por la Iglesia Católica.
En este sentido, los laicos indígenas desempeñaron un papel crucial al interior de sus propias comunidades, llevando consigo la mirada de la fe y comprometiéndose activamente en la vida cotidiana de sus hermanos y vecinos. Además, al examinar las respuestas de distintos países a través de normativas, leyes y acuerdos internacionales, se evidencia un esfuerzo por garantizar un trato justo y equitativo para todos los habitantes de la comunidad internacional, bajo el principio de igualdad ante la ley. Este enfoque legislativo ha sido especialmente relevante en el contexto chileno, donde se han tomado medidas con diligencia y capacidad estatal para reconocer y proteger los legítimos derechos de los pueblos originarios. La legislación ha respondido con celeridad y con un enfoque de Estado que busca garantizar la igualdad de condiciones para todos los ciudadanos del territorio, independientemente de su origen, condición social o realidad cultural.
Es fundamental mantener el desafío de generar estudios en torno a las diferencias entre comunidades y etnias, ya que la riqueza emanada de los esfuerzos jurídicos complementa la grandeza de reconocernos a todos bajo el mismo principio de dignidad humana y los derechos universales. Este reconocimiento nos conduce hacia un horizonte donde todos los pueblos pueden disfrutar plenamente de la libertad y los derechos fundamentales.
REFERENCIAS
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FINANCIACIÓN
Este artículo es resultado del proyecto de investigación, titulado “Evolución jurídica, política y social en la protección de las minorías étnicas y sexuales en la región caribe colombiana” con código no. INV.1314-01-011-16 y vigencia de 2021- 2026.
CONFLICTO DE INTERES
Los autores declaran que no existe conflicto de interés
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
BIODATA
Lina Marcela Martínez: doctorante en Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España) magister en Derecho Administrativo de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla, abogada, docente a tiempo completo de la Universidad de la Costa (CUC), línea de Neurociencia cognitiva y salud mental. https://orcid.org/0000-0002-3513-6835
Guissepe D’ Amato Castillo: doctorante en Historia de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España) magister en Historia de América Latina. Mundos indígenas, historiador, docente a tiempo completo de la Universidad Sergio Arboleda sede Barranquilla, miembro del grupo de investigación Sociedad y Cultura en Entornos Globales, línea de investigación Comunicación en la Contemporaneidad. https://orcid.org/0000-0001-6239-789X
John Campos Benavides: profesor medio tiempo- Universidad Autónoma de Chile. Doctorante en Derecho por la Universidad del País Vasco–Euskal Herriko Unibertsitatea, UPV/EHU (España), magister en Derecho Público y Cooperación por la Universidad de Lérida (España) magister en Sociedad Democrática, Estado y Derecho por la UPV/EHU (España) magister en Inteligencia Estratégica por la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos–ANEPE (Chile) https://orcid.org/0000-0002-6644-4312?lang=en
1 Gobierno de Canadá. The Constitution Acts 1867 – 1982. https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/Const//page-13.html#docCont
2 Gobierno de Canadá. Terminology Guide: Research on Aboriginal Heritage. Library and Archives Canada, p. 11. https://www.bac-lac.gc.ca/eng/discover/aboriginal-heritage/Documents/Terminology%20Guide%20%20Aboriginal%20Heritage.pdf
JURÍDICAS CUC, vol. 20 no. 1, pp.253–268, Enero - Diciembre, 2024
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JURÍDICAS CUC vol. 20 no. 1, pp. 253–268. Enero - Diciembre, 2024
Barranquilla. ISSN 1692-3030 Impreso, ISSN 2389-7716 Online