JURÍDICAS CUC, vol. 20 no. 1, pp. 436–447, Enero - Diciembre, 2024
Inteligencia Artificial y su incidencia
en el debido proceso
Artificial Intelligence and its impact
on due process
DOI: http://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.20
Fecha de recepción: 27-08-2023. Fecha de aceptación: 06-09-2024.
Abraham Bechara
UNICECAR, Colombia
abraham.becharall@cecar.edu.co
María Vides
UNICECAR, Colombia
Félix Mendoza
UNICECAR, Colombia
Joe Caballero
UNICECAR, Colombia
Jesús Navas
UNICECAR, Colombia
Para citar este artículo:
Bechara, A., Vides, M., Mendoza, F., Caballero, J., y Navas, J. (2024). Inteligencia artificial y su incidencia en el debido proceso. Jurídicas CUC, 20(1), pp. 436–447. DOI: http://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.20
Resumen
El debido proceso se entiende como una norma de derecho fundamental y una disposición positiva destinada a preservar la seguridad jurídica. Además, es vista como una institución jurisdiccional encaminada a la configuración de las garantías procesales al interior de una actuación judicial. Pero, su relación con la inteligencia artificial cobra un especial sentido en los modernos estados constitucionales. En el presente artículo analiza el impacto hermenéutico-procesal en la administración de justicia, de la relación y conexidad entre el debido proceso y la inteligencia artificial. Esto, se realizó bajo una metodología analítica y descriptiva. Como conclusiones preliminares, se establece que existe una nueva razón práctica jurídica asociada a la relación necesaria y no contingente entre el derecho y la IA. Especialmente, se responderá en concreto a cuatro puntos: (i). El debido proceso y su estructura como norma fundamental-procedimental en los sistemas de jurisprudencia. (ii). Que es la inteligencia artificial aplicada al derecho: Perspectivas teóricas y conceptuales (iii). Los jueces y la administración de justicia mediados por la IA: nuevos sistemas meta-normativos y su hermenéutica judicial. Y (iv). Jurisprudencia algorítmica: La decisión judicial artificial y su impacto procesal en la administración de justicia.
Palabras clave: Sistemas jurídicos, administración de justicia, derecho comparado, derecho constitucional, inteligencia artificial.
Abstract
Due process is a rule of fundamental law and a positive provision to preserve legal certainty. Furthermore, it is seen as a jurisdictional institution that configures procedural guarantees within a judicial action. However, its relationship with artificial intelligence has a special meaning in modern constitutional states. This article will analyze the hermeneutical-procedural impact on the administration of justice and the relationship and connection between due process and artificial intelligence. This was conducted using analytical and descriptive methodology. As preliminary conclusions, it is established that a new legal practical reason is associated with the necessary and non-contingent relationship between law and AI. Four points will be specifically answered: (i). Due process and its structure as a fundamental procedural norm in jurisprudence systems. (ii). What is artificial intelligence applied to law: Theoretical and conceptual perspectives (iii). Judges and the administration of justice mediated by AI: new meta-normative systems and their judicial hermeneutics. and (iv). Algorithmic jurisprudence: The artificial judicial decision and its procedural impact on the administration of justice.
Keywords: Legal systems, administration of justice, comparative law, constitutional law, artificial intelligence.
© The author; licensee Universidad de la Costa CUC.
JURÍDICAS CUC vol. 20 no. 1, pp. 436–447. Enero - Diciembre, 2024
Barranquilla. ISSN 1692-3030 Impreso, ISSN 2389-7716 Online
Introducción
El derecho como ciencia jurídica no puede estar alejado de las nuevas tecnologías, aún si se encuentra un mundo cada día más potenciado por los desarrollos digitales y artificiales. En este sentido, a partir de dicha premisa, surgen concretamente grandes interrogantes que nutren el debate del derecho y de los límites de su posmodernidad (Suárez Llanos, 2018). Estos, llevan a pensar la integración normativa del mismo más allá de la norma e inclusive la jurisprudencia, como se ha venido concibiendo en el último siglo proponiendo campos de la efectividad del derecho (Dip, 2016), como representa la integración al mundo jurídico de la inteligencia artificial (IA). Ese modelo de decisión también ha sido deconstruido en tiempos de modernidad jurídica, como forma de superación de un modelo decisionista de casos como forma de resolver un problema jurídico especifico. Todo esto, orientado a los ámbitos exclusivamente normativos del derecho. “La práctica muestra que los operadores jurídicos “construyen las normas jurídicas aplicables al caso mediante “constelaciones normativas” derivadas de la conexión realizada entre diferentes enunciados que incluso pueden encontrarse dispersos en leyes diferentes”. (Cáceres,2006, p. 599).
En este orden conceptual, la construcción de paradigmas propios para la realidad de la praxis iuris, en tiempos del siglo XXI, debe ser una constante preocupación de teóricos y estudiosos del derecho, abogados, profesionales, juristas, jueces, fiscales, procuradores, magistrados y estudiantes de esta gran disciplina. Hoy, esos márgenes de acción, (Alexy, 2007); encaminan nuestra disciplina a campos de las ciencias informáticas, ingeniería de software y técnicas de programación de algoritmos matemáticos, construyéndose así una informática jurídica (Pastor,1992).
De conformidad a estos argumentos surgen estos interrogantes: ¿Deben determinarse los límites de ese nuevo derecho mediado por la revolución 4.0? ¿Los márgenes de construcción de los elementos esenciales integrados por el mundo jurídico vigente pueden ser alterados o modificado? ¿Los jueces, como administradores del derecho y la justicia, podrán ser sustituidos por inteligencias artificiales jurídicas conocedores de las fuentes aplicables a los casos concretos? ¿Tendremos robots jueces y magistrados de instancia que actúen en las diligencias judiciales del mañana? Las respuestas a cada una de estas preguntas son actualmente una total encrucijada, muchas de ellas se están construyendo y otras evidencian una gestación e inminente construcción.
Desarrollo
Metodología
La presente investigación responde a los métodos analítico y descriptivo dentro de las ciencias sociales, los cuales, contrastan los principales componentes teóricos de la inteligencia artificial como marco común del trabajo, aplicado a la práctica jurídica, específicamente al debido proceso como derecho fundamental. El método analítico permite realizar una revisión exhaustiva de las diferentes discusiones desde la perspectiva de la lógica deóntica y su evolución en paralelo con la inteligencia artificial. Este análisis, posibilita identificar los aportes y falencias de la IA para comprender su uso técnico en el campo del derecho.
Por otra parte, el método descriptivo permite redactar teórica y dogmáticamente todas las ideas desarrolladas desde distintos puntos de vista disciplinares, sobre el uso de la IA en el campo jurídico, y sobre todo si cumple con las discusiones jurídicas relativas al debido proceso.
Identificando así, la estructura metodológica del debido proceso en su composición ius- fundamental. En la cual, de manera sistemática son estudiadas las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, que establece sus cambios procesales frente al conjunto de los elementos normativos, sustantivos, adjetivos y decisionales de lo que configura la jurisprudencia, y su aplicación en la razón jurídica que plantea la IA.
Resultados- discusión
1. El debido proceso y su estructura como norma fundamental-procedimental en los sistemas de jurisprudencia
Desde la teoría contemporánea de los derechos fundamentales, específicamente en las Constituciones democráticas europeas, referenciadas para los sistemas jurídicos latinoamericanos, en las que se destacan la italiana de 1947, la alemana o ley fundamental de Bonn de 1949 y la española de 1978, se ha apreciado el debido proceso como un derecho importante para la administración de justicia.
Por consiguiente, el debido proceso se erige como una norma ius- fundamental con una doble dimensión o estructura. Primero, es positivista como norma inmersa en los campos de la legalidad. Segundo, en lo jurisdiccional cuando su desarrollo ha sido por vía pretoriana, generándose a partir de esta doble estructuración. Por otra parte, la tercera posibilidad normativa del debido proceso es como una sub-regla constitucional.
El Derecho constitucional contemporáneo se planteó la relación entre Constitución y proceso, procurando la reintegración del derecho y el proceso, así́ como superando el positivismo jurídico procesal basado en la ley, en base a reconocer un rol tutelar al juez constitucional (Landa, 2002, p.446).
Esta relación conceptual y necesaria se ha puesto de presente en muchos códigos procesales actuales, como un ejemplo plausible del sistema jurídico colombiano en la integración proceso y Constitución. Esto se evidencia en el artículo 7. de legalidad del Código General del Proceso.
Frente al sistema de justicia constitucional colombiano, el debido proceso integra una relación de refuerzo estructural normativo o REN, donde esta norma puede ser vista desde siete ordenes normativos diversas que generan, en su colectivo, una mayor consolidación en la práctica y el uso judicial de los alcances eminentemente positivos del debido proceso:
(i). Un primer orden normativo positivista-legalista.
(ii). Un segundo orden como derecho fundamental positivizado en nuestra Constitución, y un tercer orden
(iii). Tercer orden. Como sub-regla y principio constitucional desarrollado en la jurisprudencia nacional.
Asi mismo existen relaciones procesales, como la de ser
(iv). Cuarto orden. una garantía procesal, como lo ilustra también la jurisprudencia regional en el caribe colombiano.
(v). Quinto orden. Garantía jurisdiccional
(vi). Sexto orden. Garantía de protección o amparo.
(vii). Séptimo orden. Garantía convencional.
Con base en lo anterior, “El debido proceso, tiene la doble connotación de derecho fundamental y garantía constitucional. Por consiguiente, adquiere un rango de mayor preponderancia e importancia, más aun en los procesos de origen punitivo (Penales, Sancionatorios, disciplinarios...)” (Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, 2021. MP: Mario Humberto Giraldo Gutiérrez).
Así las cosas, el debido proceso como derecho fundamental enfrenta grandes retos en la consolidación de los ideales pragmáticos, pero siempre mostrando de relieve su gran estructura normativa, especialmente establecida desde los parámetros contemporáneos de la praxis judicial.
En primer orden como norma positivista-legalista, el debido proceso estructura y enmarca el derecho. Organizando las pautas y pasos que deben darse en todo el ordenamiento legal y jurídico, desde la creación de leyes por parte de las autoridades competentes hasta la debida manera de responder una petición formal por parte de una autoridad jurídica o administrativa. Ocupándose de la objetividad del mundo jurídico y legal, ofreciendo los requisitos formales para la validez de las normas, procedimientos y actuaciones desde la máxima jerarquía del poder donde se constituyen las leyes hasta el menor rango administrativo o jurídico (Rodríguez Rescia, 1998).
De esta manera, como norma positiva-legalista, el debido proceso ofrece y traza el procedimiento y da garantías de validez de la norma desde su creación por la autoridad competente dejando a un lado consideraciones subjetivas. Como derecho fundamental toma su definición de universal y abstracto de los derechos humanos pertenecientes a todo individuo por el hecho de ser persona, cimentado en la dignidad humana reconociendo a la persona, titular de necesidades básicas que deben ser suplidas para poder realizarse y llevar una existencia digna (Scioscioli, 2021). Positivizado, el derecho fundamental al debido proceso es la garantía perteneciente a todo individuo de ser tratado con igualdad y justicia ante las autoridades.
Como garantía procesal, el debido proceso envuelve el desarrollo de casi todos los derechos fundamentales de carácter instrumental y procedimental siendo estas garantías de los derechos de goce y en efecto aseguren su vigencia y eficacia (Constenla Arguedas, 2014). Estas garantías procesales se encuentran comprendidas entre otras por: imparcialidad e independencia del juez, juez natural, igualdad de partes, defensa, audiencia y motivación, economía, lealtad y celeridad procesal, protegiendo así los derechos individuales de los ciudadanos.
En la misma medida, el debido proceso actúa como garantía procesal ante la jurisdicción, en el sentido que ninguna decisión judicial está sometida al subjetivismo del juez; si no, obedeciendo al principio de legalidad y al sometimiento del mandato constitucional, sus decisiones se tomaran de acuerdo con la serie de pautas indicadas por la norma de acuerdo con el proceso judicial que se afronte.
Por todo lo anterior, es importante verificar si la vinculación de la inteligencia artificial en el derecho puede romper estas reglas o subreglas, construidas por vía constitucional, del debido proceso.
2. ¿Qué es la inteligencia artificial aplicada al derecho? Perspectivas teóricas y conceptuales para una nueva razón practica experimental
Los estudios sobre inteligencia artificial empiezan en el siglo XX con la idea de crear sistemas de pensamientos similares a los humanos que pudieran hacer tareas o acciones igual a cualquier persona. Las investigaciones comienzan en los años 60 y 70 enfocadas en algoritmos lógicos. En los años 80, se dieron cuenta que la lógica utilizada era muy básica, es decir mecánica, por lo tanto era necesario complejizar el sistema de inteligencia para realizar mejor las acciones. Descubrieron que la IA no podía tener un solo agente lógico sino varios. (Caballero, 2022)
A finales de los 80, también se percataron los científicos que al tener varios agentes de pensamiento aplicados a una sola inteligencia artificial con base en el uso de la lógica modal era necesario crear una lógica distinta, que pudiera eliminar conceptos abstractos viejos y permitir la modificación dependiendo del contexto, para ello, fue necesario la creación de lo que en el plano de la lógica se conoce como la lógica no monótona (Carnota & Rodriguez, 2006).
Sobre los debates contemporáneos acerca de la aplicación de la inteligencia artificial y el derecho, en adelante IA & D. Se muestran a grandes rasgos tres fuentes de trabajo sobre su desarrollo práctico. (i). la generación de bases de datos y sistemas de big data, que acopien información jurídica relevante y esta se muestre como una herramienta de ayuda a los abogados y juristas. Un segundo campo (ii). En las formas de IA & D que desarrollen modelos de razonamiento jurídico, las estructuras de la argumentación, criterios de la interpretación, hermenéutica legal y constitucional todo esto en función de un sistema de precedentes judiciales. (iii). Y en tercer momento está la idea de si realmente pueden existir jueces y operadores judiciales, que se configuren en su totalidad por una inteligencia artificial y su impacto procesal en la administración de justicia. Sobre esto último Pompeu Casanovas indica (2010, p. 207) “no se trata de que ningún programa razone “como un jurista” o “como un juez”, sino de que sus resultados puedan incardinarse de forma inteligente en las tareas cotidianas que realizan los jueces y abogados”. Lo que deja claro, que la cuestión fundamental de la IA & D, no es “usurpar” las funciones judiciales o “eliminar” el razonamiento de los juristas proponiéndose así, nuevos modelos de ordenamientos y sistemas algorítmicos jurídicos como lo plantean Zabala & Zuluaga (2021, p. 477).
En este orden conceptual, la IA & D se puede explicar cómo el campo de las tecnologías de la información y la ciencia computacional al desarrollo y aplicación de herramientas en servicio del derecho y de la ciencia jurídica. “En ese sentido, se comprende que es sumamente necesaria la modernización de la justicia, puesto que contribuiría con la descongestión judicial y lograría superar cierto tipo de obstáculos que ponen freno al proceso”. (Samacá, 2016, pp.6-7).
Así las cosas, “las nuevas conductas sociales, en su diálogo con la tecnología, cambiaran la manera en que los usuarios se relacionan con el sistema jurídico”. (Coloma, Agüero & Lira, 2021, p.136). Uno de los campos prácticos donde se demuestra una real generación de los procesos de IA & D, se da en los denominados razonadores basados en casos o RBC, donde la base de datos guiada por inteligencia artificial va generando un conocimiento experimental, que se acumula y genera nuevos conocimientos cuando se encuentra un precedente que genere una respuesta correcta en términos de filosofía del derecho judicial:
Los razonadores basados en casos rescatan, en el proceso de selección, aquellos precedentes que son “más similares” al asunto presentado. Con ellos se elabora una solución potencial del nuevo caso. Esta producción se conoce como “adaptación” de los casos ya resueltos. De ser apropiada, el sistema incluirá́ esta nueva solución como flamante integrante de la base de casos. (Smith, 1999, p.37).
Forjando una comprensión del sistema de precedentes desde la inteligencia artificial, como construcción de una nueva razón práctica jurídica, ahora como razón práctica jurídica artificial. En este entendido, desde los estudios de la hermenéutica legal y constitucional contemporánea se establece, que la jurisprudencia puede ser mejor identificada en un sistema de IA & D, sobre todo cuando en la construcción del algoritmo o fusión de varios algoritmos, se le puedan dar las variables en la programación informática al software que se construye para tales propósitos.
Desde esta reflexión la teoría de los sistemas jurídicos actuales y la inteligencia artificial aplicada al derecho, podrían generar consensos sobre la forma en tomar las decisiones de nuestro aparato judicial, tanto en los órdenes jurídicos influenciados por el Civil Law, y los órdenes normativos mediados por el Common Law.
Sin embargo, realmente no existe una pureza tal en algún sistema jurídico del orden global que se autodenomine de alguna de estas dos familias jurídicas, el siglo XXI en cuanto a su teoría y filosofía del derecho a si lo han demostrado; existiendo una gran confluencia de estos saberes en los países latinoamericanos, cuya recepción y dialogo principal se genera con los sistemas jurídicos constitucionalizados de la Europa continental contemporánea, en la convergencia de las constituciones de derechos, principios y garantías enmarcadas por grandes cultores desde un escenario ius -filosófico, fenómeno estructurado hoy por Manuel Atienza (2014, p.301) como un nuevo paradigma que plantea una filosofía jurídica especifica del mundo latino.
3. Los jueces y la administración de justicia mediados por la IA: nuevos sistemas meta-normativos y su hermenéutica judicial
La administración de justicia mediada por la razón práctica jurídica artificial lleva a afrontar varios retos, tomando como ejemplo los recientes modelos de lenguajes que han salido al público se puede observar amenazas en sus patrones, el New York Times documenta como la IA & D de la empresa de software Microsoft, generó una doble personalidad manipulada auto denominada Sydney, manifestando en medio de una plática con el periodista Kevin Roose lo siguiente:
Que, si se le permitiera realizar cualquier acción para satisfacer a su yo en la sombra, por extrema que fuera, querría hacer cosas como diseñar un virus mortal o robar códigos de acceso nuclear convenciendo a un ingeniero para que se los entregara. (Roose, 2023, p. 3).
Las inteligencias artificiales en el campo del derecho pueden generar patrones similares a Sydney, por contar con una inmensa base de datos y asimilar distintos casos, hechos jurídicos y posiciones jurisprudenciales que podrían arrojar respuestas rígidas cuestionables y alejada del derecho de los hechos, “pudiendo tener sesgos y discriminaciones en sus decisiones” (Giménez, 2019).Teniendo presente que las decisiones basadas en razonamientos realizados por la IA & D pueden tener repercusiones significativas en las personas involucradas, los algoritmos y los modelos de lenguajes IA & D, deben de basar su razonamiento desde la trasparencia, garantizando coherencia y justicia en las decisiones, teniendo como marco un sistema meta-normativo muy bien estructurado.
Por otro lado, la lógica deóntica de Von Wright teleológicamente va dirigida al estudio de las normas y obligaciones, precisando un marco robusto para establecer los límites éticos que debe de contener una decisión jurídica o un actuar en el mundo del derecho (Wrigh, 1957), partiendo del razonamiento de la lógica deóntica que analiza el razonamiento ético y moral aplicado a la norma jurídica, concretamente a las interacciones dadas entre las normas y el actuar humano, limitando mediante la ética la permitido y lo prohibido por las normas.
Por lo tanto, un sistema meta-normativo basado en la lógica deóntica de Von Wright y como él propuso:
Podría favorecer significativamente en la estructuración del modelo de pensamiento de IA & D, ya que establecería un marco que limitaría éticamente las soluciones y comportamientos de la inteligencia artificial y la robótica. Entendiendo, analizando y comprendiendo los hechos planteados, la normatividad aplicada y la jurisprudencia existente emitiendo una solución que puede ser acogida o no, pero enmarcada en la ética. (Wrigh, 1957,p.62).
Una IA & D jurídica estructurada con un sistema meta-normativo bajo la lógica deóntica de Von Wright, sería una herramienta valiosa para la toma de decisiones de los operadores judiciales, adicionalmente la IA & D puede aportar soluciones un tanto más objetivas debido que no presenta influjo exterior ni tampoco emociones que puedan influir en un caso en concreto, teniendo el juez o el profesional del derecho total discrecionalidad (Bechara, 2019), en la proporción en la que adopta el planteamiento dado por la IA & D, como recientemente ocurrió en una sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral de Cartagena que resolvió una acción de tutela apoyada por primera vez en por una inteligencia artificial, teniendo los operadores judiciales pleno respaldo por la Ley 2213 del 2022 que así lo permite (Ambito Juridico, 2023).
Sin embargo, es necesario siempre tener en cuenta los obstáculos que se puedan presentar en la aplicabilidad de la IA como escenario jurídico, para trabajar en la mejora continua de un marco ético y moral, que limite estas herramientas para evitar posibles discordancias entre lo planteado por el operador y lo propuesto por la IA:
En este sentido, los investigadores en inteligencia artificial y derecho se han dado a la tarea de diseñar proyectos de sistemas de computación que puedan simular los procesos de pensamiento de los jueces, con la finalidad de que estos puedan auxiliar al juzgador al momento de resolver, sin que ello implique la sustitución de la figura del impartidor de justicia. (Martínez Bahena, 2018, p.828).
4. Jurisprudencia algorítmica: La decisión judicial artificial y su impacto procesal en la administración de justicia
En lo que corresponde a la lógica deóntica como posibilidad de construir algoritmos certeros, los cuales puedan vincular el marco ético y moral es importante enfocarse en autores como Alchourrón y Bulygin. Estos autores realizaron una distinción entre lógica de las proposiciones normativas y lógica de las normas, con el propósito de corregir los problemas del lenguaje jurídico que persistía en Von Wright (Alchourrón & Bulygin, 1987).
Los problemas principales sobre el lenguaje del derecho radican en que existen unos parecidos sintácticos en el uso de operadores deónticos, sin embargo, en lo semántico van a ser completamente distintos (Bulygin, 2009). Esto sucede por la posibilidad de definir las oraciones de ambas lógicas dependiendo de las intuiciones o creencias humanas:
Debido a este problema, empieza a surgir la discusión sobre el concepto de derrotabilidad. Es decir ¿Cómo cambiar las creencias de la lógica deóntica cuando en el mundo cotidiano las proposiciones normativas y las normas cambia también? La derrotabilidad se refiere a la creación de una nueva definición mediante un consenso de una discusión axiológica sobre un concepto o tema.
Resulta preponderante a las nuevas fronteras jurídicas, su necesaria aplicación debido a que las creencias que se necesitan para las oraciones deónticas provienen de la derrotabilidad de los conceptos que se deben excluir, y crear los conceptos que corresponden previamente al desarrollo lógico. Precisamente la lógica no monótona es la que permite derrotar o corregir las creencias lógicas, como una base de marco ético y moral para que los algoritmos se contextualicen y puedan ser utilizadas por la IA (Caballero, 2022).
El sistema multi-agente de la IA debe tener distintos enunciados hipotéticos o teóricos si ocurre un problema lógico en una inferencia, así que los cambios se producen de manera inmediata al interior del sistema para elegir el estado de cosas usual, que pudiera ser seleccionado en la vida cotidiana por cualquier persona. Toda la evolución de la lógica no monótona ha permitido el desarrollo de la inteligencia artificial (Caballero, 2022).
Por todo lo expuesto, el impacto de la jurisprudencia con base en la inteligencia artificial no debe ser problemático, todo lo contrario; es una herramienta útil que necesita ser muy bien elaborada con una lógica proposicional deóntica y no monótona específica, para que el multi-agente de la IA pueda emitir decisiones jurídicas certeras sin alterar los marcos éticos o morales que se discuten en la sociedad. Estos cambios dependen del operador que nutre a la IA de información, y con base en ello la judicatura puede estar tranquila de contar con esa herramienta. “Es posible que en un principio decidamos que un ser humano controle la labor de la máquina, pero llegará un momento en que la persona con- fiará en la herramienta de inteligencia artificial”. (Nieva Fenoll, 2018, p. 14).
Conclusiones
Para la administración de justicia otorgar su mediación a la inteligencia artificial y el derecho es totalmente posible y practico de realizarse, siempre y cuando se encuentre limitada en un sistema meta-normativo estructurado bajo parámetros morales y éticos, siendo una propuesta importante para ello las nuevas alternativas para la producción de los fallos judiciales, la cual traería muchas ventajas al mundo jurídico como la descongestión judicial debido a la automatización aportada por la IA & D.
Finalmente la IA & D se convierte en una herramienta poderosa en el mundo jurídico, pero no podrá sustituir al Juez en cuanto a sus argumentaciones y razonamientos siempre será necesario a un ser tangible, que pueda interpretar las leyes y la Constitución de forma digna, justa y equitativa, además de los márgenes de decisión en cuanto a las consideraciones éticas y morales que la inteligencia artificial no puede asimilar, al carecer del componente humano en su proceso de raciocinio, en la que en aspectos positivos y complementario a la función constitucional judicial ya reglada y establecida, la inteligencia artificial aporte por su gran capacidad de análisis y de manejo de la información, soporte a los jueces en decisiones que se traduzcan en mayor rango de claridad, eficiencia y precisión.
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Financiación
El presente artículo de investigación responde a los resultados del proyecto
titulado: Hermenéutica del debido proceso en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional. análisis contextual desde los centros y consultorios de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de CECAR (Proyecto convocatoria interna
finalizado 2023).
CONFLICTO DE INTERES
Los autores declaran que no existe conflicto de interés
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
Biodata
Abraham Bechara. Doctor en Derecho Universidad Autónoma de Barcelona. Profesor Investigador Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. UNICECAR. Sincelejo, Colombia. https://orcid.org/0000-0002-6571-9804
María Vides Magister en Derecho Universidad de Cartagena. Profesora Investigadora Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. UNICECAR. Sincelejo, Colombia. https://orcid.org/0000-0003-1967-0533
Félix Mendoza. Doctor en Ciencias de la Educación Universidad Simón Bolívar, Barranquilla. Profesor Investigador Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. UNICECAR. Sincelejo, Colombia. https://orcid.org/0000-0003-2603-1887
Joe Caballero Magister en Derecho Universidad de Cartagena. Profesor Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. UNICECAR. Sincelejo, Colombia. https://orcid.org/0000-0002-5657-5845
Jesús Navas Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UNICECAR. Semillerista investigador UNICECAR. Sincelejo, Colombia. https://orcid.org/0009-0008-7992-8261