JURÍDICAS CUC, vol. 20 no. 1, pp. 378–403, Enero - Diciembre, 2024

Acuerdo de paz con las FARC y proceso de justicia transicional en Colombia:
Derechos a la verdad y a la justicia

Peace agreement with the FARC and transitional justice process in Colombia: Rights to truth and justice

DOI: https://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.18

Fecha de recepción: 02-01-2024. Fecha de aceptación: 29-10-2024.

Álvaro Germán Torres Mora

University of Tennessee, Knoxville, USA

atorresm@vols.utk.edu

Para citar este artículo:

Torres, A. (2024). Acuerdo de paz con las FARC y proceso de justicia transicional en Colombia: Derechos a la verdad y a la justicia, Jurídicas CUC, 20(1), pp. 378–403. DOI: https://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.18

Resumen

Este artículo aborda los contenidos y resultados del proceso de justicia transicional pactado en el acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) para determinar si este satisface los derechos a la verdad y a la justicia, y hasta qué punto lo hace. Para el efecto se estudian los orígenes del conflicto y se analizan otras experiencias de justicia transicional, buscando definir la naturaleza del proceso colombiano y sus diferencias respecto de experiencias anteriores, teniendo como base una metodología de derecho comparado que busca contrastar instituciones y marcos jurídicos. El estudio sirvió para determinar que el caso colombiano satisface los derechos a la justicia y a la verdad se aproxima más a los modelos basados en la memoria y la retribución que a los de perdón y olvido, considerando el fuerte énfasis en la creación de una comisión de la verdad, el condicionamiento de las sanciones alternativas a las confesiones, la ausencia de amnistías generales y las sanciones restrictivas de la libertad por delitos graves. Esta investigación contribuye en la comprensión del conflicto armado y de la justicia transicional en Colombia acordada en el proceso de paz con las FARC. El caso colombiano puede servir de modelo a procesos de justicia transicional surgidos en el marco de conflictos activos, a través de mecanismos de retribución moderada basados en la imposición de sanciones alternativas que permitan asegurar la garantía del derecho a la verdad y conservando la posibilidad de aplicar sanciones ordinarias cuando dicha garantía no se satisfaga.

Palabras clave: Acuerdo de paz; conflicto armado; derecho a la justicia; Derechos Humanos; sanción penal.

Abstract

This article addresses the contents and results of the transitional justice process agreed with the Colombian Revolutionary Armed Forces (FARC), to determine whether it satisfies the rights to truth and justice, and to what extent it does so. For this purpose, the origins of the conflict are studied, and other experiences of transitional justice are analyzed, seeking to establish the nature of the Colombian process and how it differs from previous experiences, based on comparative legal research that contrasts a diverse array of institutions and legal frameworks. The study determined that the Colombian case largely satisfies the rights to justice and truth, and is closer to models based on memory and retribution than to those based on forgiveness and forgetting, taking into consideration its strong emphasis on the creation of a truth commission, the conditioning of alternative sanctions on confessions, the absence of general amnesties and the effective restriction of freedom for serious crimes. This research contributes to the understanding of the armed conflict and the transitional justice model applied in Colombia, which resulted after the peace process negotiated with the FARC. The Colombian case can be a model for other transitional justice processes that have arisen in the context of active conflicts, through moderate retribution mechanisms based on the imposition of alternative sanctions, as long as they serve to ensure the guarantee of the right to truth, and the possibility of applying ordinary sanctions is preserved when said guarantee is not satisfied.

Keywords: Armed conflict; criminal sanction; Human Rights; peace agreement; right to justice.

© The author; licensee Universidad de la Costa CUC.

JURÍDICAS CUC vol. 20 no. 1, pp. 378–403. Enero - Diciembre, 2024
Barranquilla. ISSN 1692-3030 Impreso, ISSN 2389-7716 Online

Introducción

La sociedad colombiana se ha caracterizado por una marcada desigualdad en la distribución de la tierra que data de tiempos coloniales (LeGrand, 1988; Machado, 2009), lo que ha dado lugar a nuevos procesos de colonización en busca de generar oportunidades de subsistencia (Fajardo, 2014). A su vez, durante mucho tiempo la fuerte tradición bipartidista creó un escenario político excluyente que impidió la representación de fuerzas políticas distintas de los partidos tradicionales, Liberal y Conservador.

Estos dos aspectos dieron lugar a una serie de reclamaciones provenientes de sectores campesinos marginados que terminaría en la creación de diversos grupos guerrilleros y en una confrontación armada de más de cincuenta años. El conflicto colombiano, producto de la confrontación entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia [FARC] y el estado colombiano, dejó 8.000.000 de muertos (Piccone, 2019) y 7.752.964 víctimas de desplazamiento forzado (Comisión de la Verdad, 2022). Tal y como será ampliado en este artículo, el caso colombiano es un claro ejemplo de desigualdad institucionalizada que terminó en un conflicto civil interno, frente al cual se tuvieron que instituciones novedosas de justicia transicional que ameritan un análisis desde lo social, lo legal y lo institucional. Dichas instituciones están relacionadas con la correcta averiguación sobre lo sucedido, así como con la aplicación de sanciones a los responsables de las afectaciones a las víctimas

Teniendo en cuenta el conflictivo escenario de Colombia, el proceso de justicia transicional resulta necesario.

En este sentido se pretende analizar el caso de justicia transicional que resultó con ocasión del acuerdo de paz entre el Estado colombiano y las FARC, con el fin de determinar si el mismo satisface los derechos a la verdad y la justicia y hasta qué punto lo hace. Para el efecto se utiliza un marco conceptual que recoge los distintos modelos de justicia transicional, teniendo como base las diadas olvido-memoria e impunidad-retribución, de cara a determinar a cuál corresponde el modelo colombiano. En otras palabras, estudiamos como unos modelos privilegian la memoria mientras otros privilegian el castigo, para así establecer cuál fue el enfoque utilizado en la experiencia colombiana.

A través de una metodología de derecho comparado se analizan las experiencias de otros procesos de justicia transicional que afrontaron desafíos similares en términos de confrontación civil, así como los contenidos acordados y los resultados alcanzados en el contexto transicional local, con miras a extraer elementos que nos permitan evaluar la efectividad del proceso de justicia transicional colombiano, con arreglo a los estándares nacionales e internacionales que rigen la materia, y en últimas, a verificar si en Colombia se garantizaron los derechos que se pretende proteger en este tipo de procesos.

Finalmente, se abordan los antecedentes del conflicto colombiano, buscando esclarecer someramente los orígenes históricos del mismo, para así poder entender las situaciones que precedieron el acuerdo de paz y el proceso de justicia transicional derivado de aquél. En el análisis de la justicia transicional colombiana se hace énfasis en sus instituciones, procedimientos judiciales y resultados, con el fin de elaborar un balance a la luz de un análisis comparativo con otras experiencias transicionales, buscando establecer tanto la naturaleza como las especificidades del caso colombiano, así como hasta que punto se cumplieron los objetivos propuestos en la negociación de paz, especialmente en lo que tiene que ver con la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia.

Desarrollo

Metodología

Este artículo utiliza fuentes que incluyen acuerdos de paz o de terminación de conflictos, normas nacionales e internacionales, informes de las instituciones creadas en el marco del proceso de paz en Colombia, jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia, y diversos informes de Naciones Unidas. La investigación también incluye fuentes secundarias contenidas en una amplia revisión de literatura.

En esta investigación se usa el método comparado, que consiste en contrastar puntos de coincidencia y diferencias entre las distintas normas y categorías jurídicas de países, bien sea del mismo sistema jurídico o de distintos sistemas jurídicos (Martinez Montenegro, 2023). De acuerdo con lo anterior, este artículo produce una comparación basada en las similitudes y diferencias de distintos marcos jurídicos que regulan procesos de justicia transicional (Triana-E et al., 2022) respecto del proceso de justicia transicional que tuvo lugar a partir del acuerdo de paz firmado entre el Estado colombiano y las FARC en 2016.

De especial relevancia es comparar las normas e instituciones que tienen que ver con el derecho a la verdad (creación de comisiones de la verdad, producción de informes finales, celebración de audiencias públicas, estímulo de confesiones), así como con aquellas que tienen que ver con el derecho a la justicia (sanciones y aplicación de amnistías) que se utilizaron en diversos procesos de justicia transicional, incluyendo los casos de Alemania, España, Guatemala, Suráfrica y Colombia. En este orden de ideas es necesario, en primer lugar, definir en qué consisten los derechos a la verdad y a la justicia.

Discusión

El derecho a la verdad

Uno de los ejemplos más claros sobre lo que es la codificación del derecho a la verdad se encuentra en el artículo 32 del Protocolo adicional I a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que establece el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros durante un conflicto armado internacional. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) ha recalcado el derecho de los familiares de las víctimas de desaparición forzada a conocer su suerte y su paradero (1988, Velásquez Rodríguez vs Honduras; 1989 Godínez Cruz vs Honduras; 1997, Castillo Páez vs Perú; 1998, Blake Vs. Guatemala; 2000, Bámaca Velásquez Vs. Guatemala).

Louis Joinet (1997, pp 12), experto independiente sobre impunidad designado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas definió así la existencia del derecho inalienable a la verdad:

“Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones”.

En ocasiones, los Estados se ven involucrados en situaciones de violaciones masivas a los derechos humanos, por lo que pueden estar en contra de que se conozcan situaciones que los comprometan. Según Naqvi (2006), los Estados no siempre están interesados en decir la verdad y pueden llegar a invocar la protección de la seguridad nacional con el fin de limitar la cantidad de información accesible al público. Así mismo, las amnistías pueden constituir una práctica contraria al derecho a la verdad, en la medida que se impide el juzgamiento de violadores de derechos humanos y se impide el debate público abierto. El juzgamiento de estas violaciones hace parte del derecho a la justicia.

El derecho a la verdad está ligado al derecho a la justicia, en la medida que esta solo es posible con el esclarecimiento de la verdad. La materialización efectiva de esta última permite avanzar en el proceso de justicia transicional (Ortega Ruiz & García Miranda, 2019).

El derecho a la justicia

Según la declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948, artículo 8):

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Según el artículo 10, de la misma declaración:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Similares disposiciones existen en otros instrumentos de carácter internacional, como el artículo XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (IX Conferencia Internacional Americana, 1948); los artículos 2, 3, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Naciones Unidas, 1966), los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos, 1969) y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa, 1950).

El derecho al acceso a la justicia puede definirse como la oportunidad que tiene toda persona de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, a través de servicios de justicia pronta, expedita y ágil, de acuerdo con sus necesidades. Se trata de un derecho fundamental que representa la puerta de entrada a los distintos cauces institucionales provistos por los Estados para la resolución de sus controversias (Islas Colín & Díaz Alvarado, 2017). Este derecho a la justicia implica que todas las personas, independientemente de su sexo, origen nacional o étnico, tienen la posibilidad de llevar cualquier conflicto ante el sistema de administración de justicia y de obtener justa y pronta resolución por tribunales autónomos e independientes (Rodríguez Rescia, 2008).

La jurisprudencia nacional ha establecido que toda víctima tiene la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, con el fin de que su agresor sea juzgado y de obtener una reparación (C. Const. Sentencia C-579/2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Según la misma corporación, se trata de que se haga justicia en el caso concreto, sin que exista impunidad (C. Const. Sentencia C-209/2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Para satisfacer este derecho se requiere de unos deberes en cabeza de las autoridades, a saber: (i) el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; (ii) el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo; (iii) el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso (C. Const. Sentencia C-260/2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

Los derechos a la verdad y a la justicia son partes fundamentales de la justicia transicional (García Otero, 2019), por lo que a continuación se procede a analizar en detalle en qué consiste la misma, con el fin de entender por qué ha sido necesaria su aplicación en el caso colombiano.

Aproximación al concepto de justicia transicional

El concepto de justicia transicional involucra el conjunto de procesos de una sociedad para superar situaciones de violencia cometidas a gran escala, con el fin de identificar a los responsables y contribuir al proceso de reconciliación (Olasolo Alonso et al., 2016). El uso del concepto se ha extendido a la investigación y juzgamiento de crímenes de guerra y violaciones a los derechos humanos cometidos en el marco de conflictos armados (Fischer, 2011). Más genéricamente puede ser definida como una concepción de justicia asociada con periodos de cambio político (Teitel, 2003) o como el conjunto de decisiones políticas hechas en periodos de transición, teniendo como base lo que los individuos hicieron o lo que les hicieron bajo el régimen anterior (Elster, 2004; Krotoszynski, 2016).

El concepto por lo tanto implica necesariamente una discusión sobre los derechos a la verdad y la justicia en periodos de postconflicto, lo mismo que sobre las reformas institucionales para la reconstrucción del estado de derecho (Gutiérrez-Ramírez, 2014; Muñoz Hernández, 2016). La justicia transicional, sin embargo, no es una sola en su aplicación.

Según Garrett (2000) hay cuatro modelos de justicia transicional:

1. El modelo de amnesia, que evita tanto procesar judicialmente a los violadores de derechos humanos como las discusiones públicas sobre lo sucedido. En este caso la tragedia permanece en el ámbito de lo privado. El ejemplo típico es el caso español, con ocasión de la guerra civil.

2. El modelo de castigo selectivo que se enfoca en la retribución, sin perder de vista la reconciliación. Se castiga con privación de la libertad a las principales figuras políticas y miembros de los cuerpos de seguridad responsables por los delitos más graves. Algunos ejemplos son Etiopia, luego del derrocamiento de Mengitsu en 1991 y Grecia, luego del colapso de la dictadura militar en 1974.

3. El modelo de clarificación histórica, que documenta los hechos e individualiza responsabilidades por delitos atroces, sin que se adelantan procedimientos judiciales especiales contra estos. El mejor ejemplo de este modelo es el caso de Guatemala, luego del derrocamiento de Jacobo Arbenz en 1954, en donde no se creó una jurisdicción especial, sino que los procesos fueron adelantados por parte de la justicia ordinaria (Martínez & Gómez, 2019).

4. El modelo mixto de memoria y castigo, que combina la búsqueda de la verdad y la persecución penal de algunos individuos relevantes. Se evitan amnistías generales y los estándares para adelantar los procesos penales hacen depender los beneficios de la confesión de los crímenes, so pena de la apertura de procesos judiciales ordinarios. El ejemplo más relevante de este último modelo es el caso surafricano, que será abordado brevemente en el acápite 5.1.4.

El Instituto Max Planck (Eser et al., 2001) propone tipologías distintas: 1. El modelo “Clean break”, que puede no proponer sanciones penales por los crímenes cometidos (por ejemplo, el caso español) o perseguir penalmente solamente algunas crímenes o responsables selectos (por ejemplo, Argentina y Chile). 2. El modelo de persecución criminal, que propone una persecución comprensiva y completa respecto de crímenes y responsables. Los mejores ejemplos son los casos de Alemania luego de la caída del muro de Berlín en 1989 y Rwanda, luego del genocidio de 1994. 3. El modelo de reconciliación, caracterizado por depender menos de los procedimientos y sanciones penales y más de la capacidad de las comisiones de la verdad para promover la reconciliación. El ejemplo más claro de este modelo es el caso surafricano.

Ambas tipologías parten de cuatro modelos extremos. Uno de impunidad y uno de retribución, existiendo modelos intermedios, por un lado, y uno de memoria y otro de olvido, existiendo modelos intermedios, por el otro. A continuación, estudiamos brevemente los aspectos más relevantes de los casos que ejemplifican los distintos modelos de justicia transicional de cara a establecer los aspectos más relevantes a tener en cuenta al estudiar el caso colombiano.

España.

España es un caso paradigmático en la medida que no se castigaron a los responsables y se evitaron las discusiones públicas sobre lo sucedido. En este país se excluyó el proceso transicional del ámbito de lo público y se evitaron acciones penales por medio de la ley de Amnistía de 1977, que indultaba todos los delitos de motivación política, así como los crímenes del Franquismo, desde el inicio de la guerra civil, en lo que fue un pacto de silencio entre izquierda y derecha para hacer tabula rasa en pro de la reconciliación nacional (Moreno Fonseret & Candela Sevila, 2018). Fue clara la ley en afirmar que quedaban amnistiados los delitos cometidos por las autoridades, funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas (Ley 46 de 1977, Esp.)

Alemania.

En Alemania, luego de la caída del muro de Berlín, se inició un proceso de justicia transicional que no lidiaba contra crímenes de guerra como había sucedido en los juicios de Núremberg. Se trataba, en cambio, de lidiar con los abusos cometidos por el Sozialistische Einheitspartei Deutschlands (SED) (Partido Unido Socialista de Alemania) en contra de la población de la República Democrática Alemana (RDA) (Romeike, 2016), sobre todo en los casos de los guardias del muro que disparaban contra las personas que buscaban escapar hacía la República Federal Alemana (RFA) (Kunzler, 2012;
Werle & Vormbaum, 2013), la utilización del aparato de justicia para perseguir oponentes políticos, interceptaciones telefónicas, y espionaje contra Alemania occidental
(Werle & Vormbaum, 2013).

El caso Alemán es contrario al español, con aplicación certera de justicia y búsqueda de la verdad, a partir de un modelo basado en la responsabilidad individual y en medidas coercitivas que incluyeron el encarcelamiento (Werle & Vormbaum, 2013). En el Tratado de unificación de la RFA y la RDA de 1990 se disponía, en el artículo 17, que las partes contratantes acordaban permitir la rehabilitación y compensación de todas las personas (por esto se considera que el proceso es individual) víctimas de medidas punitivas que fueron motivadas políticamente o de decisiones judiciales contrarias a los principios constitucionales.

A su vez, por virtud de la Ley de Rehabilitación de 6 de septiembre de 1990, se adoptaron medidas para revertir las sanciones penales aplicadas en el lado este que tenían como finalidad la intimidación de los opositores políticos. Hasta el 3 de octubre de 1989 se aplicó la ley criminal de la RDA. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Tratado de unificación se empezó a utilizar de manera temporal la ley criminal de la RFA, que, sin embargo, reconocía la aplicación del principio de favorabilidad. En todo caso, solamente se adelantaban investigaciones si los hechos eran considerados punibles al cometerse en la RDA. Si así fuese, se decidía cuál ley resultaba más favorable entre las vigentes en ambas repúblicas al momento de ocurrencia de aquellos (Werle & Vormbaum, 2013).

Parte de la doctrina afirma que la meta de retribución comprensiva no fue exitosa, pues solo hubo unos algunos juicios y sanciones contra líderes de la República Democrática Alemana y los guardias del muro a quienes les fue, en su mayoría, suspendida la condena (Goschler, 2015; Kunzler, 2012). Sin embargo, en términos relativos, el 99,6 % (266) de los juicios adelantados contra los guardias del muro, y el 97,2% (176) de aquellos tramitados por utilizar el aparato judicial para reprimir opositores (Werle & Vormbaum, 2013) terminaron en sanción privativa de la libertad. De cualquier manera el proceso fue relativamente exitoso en términos de abordar el pasado y las atrocidades cometidas (Kamali, 2001). Debe aclararse, eso sí, que la Comisión de la verdad alemana no fue tan abierta al público, dado que las audiencias se desarrollaron en horarios difíciles y el informe final (15.000 páginas) fue de difícil acceso para personas sin experticia legal (Werle & Vormbaum, 2013).

Guatemala

Por su parte, el caso de Guatemala se caracterizó por la conformación de una Comisión de la verdad mediante acuerdo celebrado en Oslo el 23 de junio de 1994, precedida por esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales para que se informara sobre los hechos (Martínez Barahona & Gutiérrez Salazar, 2015). Sin embargo, las recomendaciones contenidas en el informe final no tuvieron consecuencias legales y de hecho, en 1996, el gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca acordaron promulgar una amnistía mediante el Decreto 145, que protegía de la acción de la justicia a los responsables de violaciones de derechos humanos (excepto los delitos condenados internacionalmente) (Sieder, 2002).

En efecto, por virtud del artículo 2 del mencionado decreto se extinguió la acción penal respecto de delitos políticos (contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional y contra la administración publica) cometidos por miembros de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. A su vez, según lo establecido en el artículo 5 de la misma norma, se extinguió la acción penal contra los miembros de las autoridades del Estado perpetrados con fines de reprimir delitos políticos. En el caso guatemalteco, sin embargo, no extendió una amnistía generalizada, teniendo en cuenta que no se extinguieron las acciones penales por delitos de genocidio, tortura, y desaparición forzada, ni por delitos imprescriptibles (Decreto 145 de 1996, art. 8. Guatem.). Hasta 2021 se habían proferido 21 sentencias y se habían condenado a 75 personas por delitos graves (Gutiérrez et al., 2021).

Algunos de estos casos incluyen la condena por genocidio contra el expresidente de facto Efraín Ríos Montt, de violencia sexual utilizada como arma de guerra en el caso Sepur Zarco, y el proceso conocido como Creompaz, en el que se individualizaron 88 casos de desaparición forzada (Benítez Jiménez, 2016). En este sentido, el caso guatemalteco se caracteriza por un alto énfasis en memoria, y un grado moderado de impunidad, teniendo en cuenta que se concedieron amnistías, pero las mismas no fueron generales y existen procesos y condenas penales por delitos graves.

Suráfrica

Finalmente, encontramos el caso de Suráfrica. En 1995 el gobierno surafricano tramitó la Ley 34 de 1995, de promoción de la unidad nacional y la reconciliación (en adelante LPUNR), que preveía la creación de una Comisión de la verdad, encargada de consolidar una narrativa autorizada de los crímenes contra los derechos humanos cometidos entre 1960 y 1994 (African Union Panel of the Wise, 2013). El organismo debía recoger testimonios y, en algunos casos específicos, amnistiar a los perpetradores de crímenes contra la humanidad. A su vez, tenía la facultad de ordenar medidas de reparación y rehabilitación a favor de las víctimas del Apartheid (Ibhawoh, 2014).

El proceso se fundamentó en las consignas de amnistía a favor de los excombatientes que se hayan visto involucrado en violencia política. Sin embargo, la amnistía no era general y directa, sino que estaba atada a un proceso más amplio de verdad y reconciliación y, con ello, a la creación de una comisión de la verdad y la reconciliación (TRC, por sus siglas en inglés: Truth and Reconciliation Commission), entidad que concedía la amnistía individual. Se concedía amnistía a los perpetradores que confesaran crímenes cometidos entre 1960 y 1994, siempre que fueran políticamente motivados y fueran proporcionales a sus objetivos (Brankovic, 2013; Flórez Muñoz & Villareal Ordosgoitia, 2020). Como resultado, hasta 1998 la TRC había recibido 7.000 solicitudes de amnistía, de las cuales, 3.000 al menos fueron denegadas por ausencia de motivación política (Garrett, 2000). En términos generales, la creación de la TRC fue el medio preciso para balancear la posible impunidad, al mismo tiempo que se abordaban las preocupaciones de las víctimas y se adelantaban las investigaciones (van der Merwe & Lamb, 2009).

Según el artículo 3 de la LPUNR la TRC tenía como objetivos establecer las causas, naturaleza y extensión de las graves violaciones de derechos humanos, incluyendo los antecedentes, las circunstancias, los factores y el contexto de dichas violaciones, lo mismo que las perspectivas de las víctimas y los motivos de los responsables, adelantando para ello las investigaciones y audiencias necesarias. También concedí la amnistía a las personas que confesaran plenamente los hechos de los que fueron responsables.

El proceso de justicia transicional de Suráfrica fue bien recibido. La TRC recogió el testimonio de 21.000 víctimas y concedió 849 amnistías, rechazando 5.392 solicitudes por no cumplir con los requisitos, en un proceso marcado por la celebración de audiencias públicas (Minow, 2019). Sin embargo, serias preocupaciones sobre el costo de la impunidad se han generado sobre el proceso. Se percibe desde ciertos sectores que los perpetradores, sobre todo los líderes políticos, simplemente evitaron la justicia y la declaración de responsabilidad (Hendricks, 2003). Así mismo se cuestionó a la TRC por no identificar las verdaderas motivaciones políticas detrás de los crímenes raciales, incluso excluyendo algunos de estos del proceso (Hollanda, 2013).

Adicionalmente, muchos miembros de las fuerzas de seguridad tomaron la amnistía como un borrón y cuenta nueva respecto de los abusos cometidos durante el conflicto, tanto que algunos miembros de la fuerzas armadas justificaron sus operaciones como “acciones de guerra” (van der Merwe & Lamb, 2009). El caso surafricano se caracterizó por sacrificar las sanciones en contra de quienes perpetraron abusos contra los derechos humanos (van Zyl, 1999) pero también por buscar esclarecer la verdadera naturaleza del conflicto, por incentivar las confesiones y por la celebración de audiencias públicas, lo que permite constatar el fuerte énfasis en memoria de este proceso y en el esclarecimiento de una responsabilidad más colectiva que individual (a diferencia del caso alemán) (Kamali, 2001).

A partir de este marco de referencia, este artículo intentará abordar el proceso de justicia transicional en Colombia, así como los instrumentos jurídicos y políticos que lo caracterizaron, en procura de evaluar como el país ha respondido a la necesidad de construir memoria y de impartir justicia por los crímenes cometidos en la guerra civil que afrontó. El propósito será, por lo tanto, determinar qué tanto satisface los principios de memoria y justicia el caso colombiano, teniendo como base las diadas olvido-memoria e impunidad-retribución.

Colombia y su camino hacia la paz y la reconciliación

La historia colombiana se caracteriza desde sus inicios por una alta concentración de la tierra (LeGrand, 1988). Grandes extensiones de tierra han sido entregadas a terratenientes y pocas a pequeños colonos (Machado, 2009). A finales del siglo XIX grandes propietarios se aprovecharon de que los campesinos casi siempre carecían de títulos de propiedad, por lo que les arrebataban sus tierras y los relegaban a condiciones serviles (Meertens, 2000; Sánchez et al., 2010). Esta situación, desde entonces ha marcado ciclos en los que los pequeños campesinos son sometidos a prácticas de mera subsistencia y carencia de títulos, lo que genera nuevas colonizaciones y presiones sobre la frontera agraria (Fajardo, 2014; Tovar Pinzón, 1997).

El asesinato del candidato presidencial Jorge Eliécer Gaitán1 en 1948 condujo al periodo conocido como “La Violencia” (Fajardo, 2014). El gobernante partido Conservador confrontó a los partidos Liberal y Comunista, que terminaron creando movimientos guerrilleros en los llanos orientales, Antioquia, Córdoba y Tolima, entre cuyas consignas a menudo figuraba una mayor distribución de la tierra (Sánchez et al., 2010). “La Violencia” terminaría en 1958, cuando los partidos Liberal y Conservador decidieron rotar la presidencia y proscribir al partido Comunista (Acevedo Tarazona, 2015). Los segmentos excluidos por el bipartidismo optaron por las armas en zonas como Marquetalia y Riochiquito, que eran percibidas por el gobernante partido Conservador como “repúblicas independientes”. Acciones militares fueron entonces encaminadas en 1964 contra los rebeldes que allí dominaban, y que luego crearían las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC (Pérez Martínez, 2011). En los ochentas esta guerrilla se tornó ofensiva y se expandió por regiones dominadas por el partido Comunista. En los noventas las FARC incrementaron la ejecución de acciones contra el estado. Entre 1996 y 2002, mientras se desarrollaba el proceso de paz en el gobierno de Andrés Pastrana, la guerra se recrudeció. Los actores armados empezaron a intimidar y agredir a la población local. Las masacres se hicieron características y el desplazamiento forzado llego a ser uno de los más altos del mundo (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013).

El fracaso del proceso de paz de Andrés Pastrana llevaría a la elección de Álvaro Uribe en 2002, quien se encargó de ejecutar la mayor ofensiva contra las FARC en toda su historia. Aunque no las derrotó por completo, su ofensiva las dejó mermadas, lo que motivaría una negociación en el gobierno de Juan Manuel Santos desde el año 2010 (Calderón Rojas, 2016). El conflicto colombiano dejó 8 millones de muertos (Piccone, 2019), 5.1 millones de desplazados y 6.6 millones de hectáreas despojadas (Salinas, 2012).

Contenido general de los acuerdos

El 12 de agosto de 2012 fue anunciado un acuerdo macro entre las partes y en octubre del mismo año se iniciaron formalmente los diálogos en Oslo, que fueron continuados luego en La Habana. El 24 de agosto de 2016 se firmó el acuerdo final, sometido luego a un plebiscito refrendatorio el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, el “no” triunfó un por un escaso margen de 50.000 votos, por lo que se inició un proceso de renegociación. Finalmente se firmó un nuevo acuerdo (Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, (Gobierno nacional & FARC-EP, 2016) el 24 de noviembre de 2016 en Bogotá (Grasa, 2020).

En el documento firmado las FARC renuncian a llegar al poder por la vía armada y aceptan las reglas democráticas de la Constitución. La reincorporación política involucró la creación de un partido político nacional para las FARC. Esta demanda de estatus político fue constante en el proceso de negociación y resultó en la asignación de 10 curules en el congreso sin importar la cantidad de votos obtenidos (Segura & Stein, 2019). Por su parte, el Estado colombiano renunció a imponer los castigos penales por los delitos cometidos por los miembros de las FARC y optó por unas sanciones breves que generalmente no implican pérdida de derechos políticos (Melo, 2016).

El acuerdo contempla varios puntos, entre los cuales destaca la reforma rural integral, que incluye la creación de un fondo de tierras constituido por 3 millones de hectáreas provenientes principalmente de procesos de extinción de dominio y baldíos indebidamente apropiados. Adicionalmente, acogiéndose al espíritu de las negociaciones y a los objetivos planteados en Oslo, el acuerdo establece que las FARC-EP se comprometen a dejar las armas y hostilidades contra la fuerza pública y el otorgamiento de garantías de seguridad a la oposición.

El proceso de dejación de las armas

Parte fundamental del proceso de paz consistió en la dejación de las armas por parte de las FARC. El 22 de septiembre de 2017, la Misión de las Naciones Unidas en Colombia informó que en el proceso de dejación de las armas se recogieron un total de 8.994 armas, 1.765.862 cartuchos de munición, 38.255 kg de explosivos, 11.015 granadas, 3.528 minas antipersonal, 46.288 fulminantes eléctricos, 4.370 granadas de mortero y 51.911 m de cordón detonante (Naciones Unidas, 2017).

El proceso de desmovilización

El proceso de desmovilización requirió del desplazamiento de los guerrilleros de las FARC-EP a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), estableciendo rutas precisas de traslado y adoptando medidas de seguridad para el trasporte de armas. El 18 de febrero de 2017 6.900 miembros de las FARC-EP se habían concentrado en 26 zonas y puntos veredales (Naciones Unidas, 2017). En Julio de 2020, según Naciones Unidas (2020) se habían acreditado un total de 13.394 personas desmovilizadas.

Las ZVTN fueron diseñadas para facilitar la implementación del cese al fuego y para brindar mayor seguridad a los excombatientes desarmados (Álvarez Vanegas & Pardo Calderón, 2017). Por virtud del decreto 1274 de 2017 estas ZVTN pasaron a ser Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ECTR), que duraron hasta agosto de 2019, según lo señalado en el decreto 2026 de 2017.

El proceso de reintegración

En el Acuerdo de paz se establecieron tres tipos de beneficios para los desmovilizados, luego reglamentados en el decreto 899 de 2017. Estos incluyen la asignación única de normalización, equivalente a dos millones de pesos ($2.000.000) (459.8 dólares estadounidenses a 5 de octubre de 2023), que se entrega a cada uno de las firmantes una vez finalizadas las ZVTN. Se otorgó además una renta básica luego de la terminación de las ZVTN y durante 24 meses, siempre que el/la firmante no tuviera un vínculo contractual o laboral que le genere ingresos, equivalente al 90% del salario mínimo. Podía continuar recibiendo suma equivalente si demostraba que continúa su ruta educativa y aún no podía generar ingresos. Finalmente, cada firmante tenía derecho por una vez a un proyecto productivo individual, colectivo o de vivienda (adquisición, construcción, mejoramiento o saneamiento) por valor de $8.000.000 (1839,5 dólares estadounidenses a 5 de octubre de 2023).

Las Naciones Unidas (2023) han destacado que desde la firma del Acuerdo Final se han aprobado 121 proyectos colectivos. De ellos, se han desembolsado fondos para 118, que benefician a 3.898 excombatientes. Además, se han aprobado 5.227 proyectos individuales, que benefician a 6.295 excombatientes. El 77,6 % de los excombatientes acreditados participan en iniciativas productivas, y las dos terceras partes implementan iniciativas individuales (Naciones Unidas, 2023).

Hasta 30 de septiembre de 2023, 14.091 miembros de las FARC se han acogido al proceso de reincorporación a la vida civil en el marco del acuerdo para la terminación del conflicto (Agencia para la reincorporación y la normalización, 2023). El proceso de reintegración ha requerido de garantías de seguridad y de procesos de acompañamiento. Para esto ha sido necesario estipular normas claras que mantengan a la población civil al margen del conflicto (Mouly et al., 2019). A pesar de las precauciones es evidente el alto número de firmantes asesinados. Hasta 26 de septiembre de 2023, 394 excombatientes habían sido asesinados y 33 habían sido dados por desaparecidos (Naciones Unidas, 2023a). Estos ataques obedecen a varias razones, entre estas la sed de venganza de antiguas víctimas o actores de guerra, como represalia por negarse a hacer pare de grupos armados ilegales o como víctimas de ejecuciones extrajudiciales (Valencia Agudelo, 2021), e incluso la constante persecución y amenaza que surge de bandas delincuenciales segregadas del desarme y movilización de grupos paramilitares en el país.

Luego del proceso de paz existe una preocupante polarización en torno a quienes se oponen y quienes respaldan a la Justicia Especial para la PAZ (en adelante JEP), lo que puede generar tensiones en el tránsito hacía sociedad postguerra (Grasa, 2020). En las FARC existen también tensiones internas porque en las ZVTN y en los ECTR ha sido complicado mantener la moral de los desmovilizados dadas las precarias condiciones, por lo que varios han terminado en la disidencia o se han sumado a otros grupos armados ilegales (Zambrano Quintero, 2019).

A continuación, se exponen los matices que rodean el procesamiento judicial de los desmovilizados en el marco del proceso de justicia transicional.

El proceso de Justicia Transicional

La ley de amnistía fue aprobada el 30 de diciembre de 2016 (ley 1820, Colom.). Por medio de esta se otorgó amnistía de iure a los miembros de las FARC-EP con acusaciones o condenas por delitos políticos (“rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando) y delitos conexos2. La ley deja abierta la interpretación de los mismos, pero sometida a los siguientes criterios:

a) los delitos cometidos en desarrollo de la rebelión y con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH) y la aprehensión de combatientes enemigos.

b) los delitos contra Estado y el régimen constitucional.

c) los delitos dirigidos a facilitar la rebelión.

La ley excluyó del beneficio a los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores. A su vez, la ley excluyó los delitos comunes ajenos a la rebelión.

La amnistía tiene como efecto la libertad inmediata de los que hayan estado privados de la libertad por los delitos enlistados, bien sea que hayan sido procesados o condenados. Sin embargo, la libertad es condicionada y sujeta a comprometerse al sometimiento y puesta a disposición de la JEP. También se concede libertad condicionada a aquellos que hayan estado privados de su libertad por cinco años o más por delitos distintos de los amnistiables. Cuando la privación de la libertad haya sido inferior a cinco años serán trasladados a las ZVTN, donde permanecerán privados de la libertad.

Instituciones

Varias fueron las instituciones creadas en el marco del Acuerdo de paz de cara a garantizar los derechos a la verdad y a la justicia, según se aborda a continuación.

La Comisión de la verdad (CV):

Según el punto 5 del Acuerdo Final, se trata de un órgano temporal3 y extra-judicial que busca conocer la verdad de lo ocurrido y esclarecer las violaciones e infracciones, procurando explicar el conflicto a la sociedad. Según el art. 11 del decreto 588 de 2017 dentro de su mandato se encuentra aclarar y promover el reconocimiento de hechos constitutivos de graves violaciones de los derechos humanos y graves infracciones al DIH, en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo.

A su vez velará por aclarar las responsabilidades colectivas del Estado, de las FARC-EP, de los paramilitares, y de cualquier otro grupo que haya participado en el conflicto. Es necesario recalcar que el Acuerdo Final establece en el punto 5.1.1.1.4. que la CV está facultada para organizar audiencias públicas con el fin de escuchar diferentes voces, que incluyen tanto víctimas individuales como colectivas, así como promover la participación de diferentes sectores de la sociedad, con el fin de contribuir en la reflexión conjunta sobre las causas y efectos de la guerra.

La CV es extrajudicial, por lo que sus actuaciones no tienen connotación judicial ni implican imputación penal. Tiene como una de sus principales funciones elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje las investigaciones y contenga las conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluyendo garantías de no repetición, según el art. 13 del Decreto 588 de 2017.

La CV ha desempeñado un papel fundamental en la construcción de una memoria colectiva y en la búsqueda de la verdad. En su informe final de agosto de 2022 la Comisión encontró que el conflicto armado colombiano ha sido funcional a la desigualdad en el acceso a la tierra y en la distribución del ingreso, de tal manera que la violencia ha permitido no solo mantener y aumentar la concentración de la tierra sino también dificultar procesos participativos de planeación del ordenamiento y desarrollo territorial. En total la Comisión recolectó más de 14.000 entrevistas a víctimas, excombatientes, agentes estatales y otros actores del conflicto (Comisión de la Verdad, 2022).

La Comisión ahondó en la investigación no judicial de varios delitos graves. En la siguiente tabla se describen brevemente algunos de estos hallazgos.

Tabla 1.

Homicidio

Desaparición forzada

Secuestro

Reclutamiento de niños, niñas
y adolescentes

Número de víctimas

450.664

121.768

50.770

16.238

Responsabilidad de grupos guerrilleros

122.813 (27 %)

29.410 (24 %)

29.761 (59 %)

13.429 (84%)

Responsabilidad de grupos paramilitares

205.028 (45%)

63.029 (52 %)

10.538 (24 %)

2.038 (13 %)

Responsabilidad de agentes estatales

56.094 (12%)

9.359 (8 %)

No especifica

No aplica

Responsabilidad de otros grupos

72.105 (16%)

10.448 (9 %)

4.569 (9%)

No especifica

Periodo informado

1985–2018

1985–2016

1990 – 2018

1990–2017

Hallazgos de la Comisión de la verdad. Fuente: Comisión de la Verdad (2022)

Destaca además la Comisión que entre 1985 y 2019 se registraron 7.752.964 víctimas de desplazamiento forzado y 32.446 personas han sido víctimas de actos en contra de la libertad y la integridad sexual, 92 % de las cuales son mujeres y niñas (Comisión de la Verdad, 2022).

Es de resaltar que la CV mantuvo una postura objetiva en la averiguación de lo sucedido en el marco de la guerra en Colombia. Prueba de esto es que en el caso de algunos delitos encontró que los grupos paramilitares fueron los mayores responsables, como ocurre con los homicidios y las desapariciones forzadas, y en otros casos fueron las guerrillas, como ocurre con el secuestro y el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. A su vez, debe destacarse que se investigó también la responsabilidad por hechos delictivos en cabeza de agentes estatales.

La Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y debido al conflicto armado (en adelante UPBD)

Es una unidad extrajudicial encargada de las acciones de búsqueda e identificación de las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto, estén con vida o fallecidas, en cuyo caso contribuye a la localización y entrega digna de restos. La labor de esta unidad es importante debido al alto número de desaparecidos en Colombia, que pueden llegar a ser 120.000 en 50 años de conflicto (International Commission on Missing Persons (ICMP), 2020).

En el año 2021, la ONU (Naciones Unidas, 2021) expresó su preocupación por los escasos resultados obtenidos por el Estado colombiano en procura de localizar las 94.294 personas desaparecidas registradas por la Fiscalía. Así mismo, manifestó su preocupación por los limitados avances en la identificación y devolución de las personas desaparecidas, particularmente los más de 24.000 cuerpos inhumados no identificados en cementerios públicos y los más de 4.000 cuerpos de desaparecidos que faltan por identificar de los más de 10.000 que se han exhumado. Hasta 15 de febrero de 2023 la UPBD había recuperado 953 cuerpos, de los cuales se han entregado a sus familiares 179 (Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, 2023)

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP):

Es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales transitoriamente respecto de conductas relacionadas con el conflicto armado, sin sustituir la jurisdicción ordinaria. Está constituida por una serie de salas de justicia, entre ellas una Sala de Amnistía e Indulto, y un Tribunal para la Paz. El plazo para concluir sus funciones es de 10 años desde la entrada en funcionamiento de la totalidad de las salas (15 de marzo de 2018) y un plazo posterior de 5 años para concluir su actividad jurisdiccional, que de ser necesario podrá ser postergado, según el punto 5.1.2. del Acuerdo Final.

La JEP tiene competencia sobre:

  1. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional.
  2. Las personas (terceros) que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.
  3. Los Agentes Estatales no Integrantes de la fuerza pública que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.
  4. Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (Ley 1957 de 2019, art. 63, Colom.).

El Acuerdo Final establece un procedimiento en caso de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad y otro en caso de ausencia de esta. A su vez, establece varios órganos.

En primer lugar, se estableció la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (SRVRDHC). Según el numeral 54 del Acuerdo Final esta sala decide si los hechos y conductas atribuidas son competencia de la JEP por haber sido cometidos en relación con el conflicto armado o con ocasión de este y presenta resoluciones de conclusión ante el Tribunal de Paz.

En segundo lugar, se creó El Tribunal para la Paz. Según el numeral 52 del Acuerdo Final, es el órgano de cierre de la JEP. Tiene una sección de primera instancia en caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Evalúa la correspondencia entre las conductas reconocidas, el responsable y las sanciones, teniendo como base la resolución proferida por la SRVRDHC. Al aprobar que hay correspondencia emite sentencia, imponiendo una sanción prevista en el listado de sanciones. Tiene otra sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, en la que se celebran juicios contradictorios. Esta sección profiere sentencias, que pueden ser sancionatorias o absolutorias. En caso de que el procesado no reconozca verdad ni asuma responsabilidad, puede incluso imponer sanciones ordinarias dispuestas en el Código Penal.

Finalmente, se creó una Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Las amnistías y los indultos son perdones judiciales otorgados por el poder ejecutivo. La amnistía es una exoneración por un proceso judicial en curso o futuro, al paso que el indulto exime de cumplir una pena ya impuesta. En otras palabras, la amnistía procede antes de la sentencia y el indulto se presenta en los casos de una condena ya ejecutoriada (Martínez Volkmar, 2017). La amnistía de iure es decretada por el presidente de la república respecto de desmovilizados que permanezcan en las ZVNT o en las ECTR y no tengan procesos en curso ni condenas por delitos amnistiables, que se hará efectiva una vez salgan de estas. Cuando existan procesos en curso, la Fiscalía solicitará la preclusión de los mismos ante el juez de conocimiento competente, o existiendo condena, será el juez de ejecución de penas el encargado de expedirla. En casos distintos de la amnistía de iure, la decisión compete a la sala de amnistía e indulto, que decidirá teniendo en cuenta los listados provenientes de la SRVRDHC (Ley 1820 de 2016, art. 19, Colom.).

El Acuerdo y su implementación por medio de los organismos creados especialmente para la transición hacia una paz estable y duradera se caracteriza por la imposición de sanciones de naturaleza restaurativa o retributiva, dependiendo del caso, que se imponen en caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Según el numeral 60 del Acuerdo Final, si no hay reconocimiento de verdad y responsabilidad se aplican sanciones ordinarias, que oscilan entre 15 a 20 años, por la totalidad de sanciones, incluyendo concurso de delitos. Estas sanciones serán de cárcel y/o medida de aseguramiento.

Las sanciones tienen funciones reparadoras y restauradoras4 y duran entre 5 y 8 años, incluso en caso de concurso de delitos o varias sanciones5. Su naturaleza comprende restricciones efectivas de libertades y derechos, lo que implica la existencia de mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión, determinados por la JEP y que no pueden ser de prisión o medidas de seguridad equivalentes. Los magistrados deben fijar los espacios territoriales donde se ubican los sancionados y los horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones. El tiempo de permanencia en las ZVTN (o las ECTR) es considerado como tiempo de cumplimiento si se realizaron trabajos y obras con contenido reparador.

Es especialmente importante señalar que los integrantes de la fuerza pública que se sometan a la JEP tienen derecho a que se les sustituyan las penas de reclusión intramural ordinarias por reclusión en unidad militar, cuando se trate de delitos graves cometidos en el marco del conflicto armado (Ley 1957 de 2019, art. 57, Colom.)

A pesar del complicado contexto, hasta septiembre de 2023 la JEP había proferido 60.983 decisiones judiciales y 13.887 personas se le habían sometido, 9.875 de las cuales formaron parte de las FARC y 3.828 de la Fuerza Pública (184 pertenecen a otros grupos). Se han concedido 659 amnistías y se han abierto 11 macrocasos6 que acreditan en total 340.448 víctimas (Justicia Especial para la Paz, 2023). En general, la JEP ha cumplido un destacado papel en la reducción de la impunidad y en la aplicación de sanciones restaurativas y retributivas a tal punto que sus avances han sido celebrados por varios informes de las Naciones Unidas (2021, 2023, 2023a)

Una vez estudiados los principales aspectos del proceso de justicia transicional colombiano, incluyendo su contenido, naturaleza, e instituciones, procedemos a hacer un balance de este a la luz de los derechos a la verdad y a la justicia.

Balance del proceso de justicia transicional en Colombia

El proceso de justicia transicional en Colombia tiene diversos matices que ameritan un análisis desde los derechos a la verdad (diadas olvido-memoria) y a la justicia (diadas impunidad-retribución). El proceso se ha caracterizado por un alto compromiso con el restablecimiento de la verdad, teniendo en cuenta elementos tales como la creación de la CV, encargada de ahondar en las motivaciones sobre lo sucedido, así como la celebración de audiencias públicas tanto por parte de esta entidad como por la JEP.

Así mismo tiene un notable compromiso con la justicia, en la medida que no existen amnistías por delitos graves y existen sanciones restrictivas de la libertad por estos, además de remitir a la justicia ordinaria aquellos casos que en los que no exista confesión, lo que indica tanto un compromiso con la justicia como con la verdad. Sin embargo, el caso colombiano contempla amnistías generales por delitos políticos y conexos, lo que limita la acción de la justicia y lo hace distanciar del caso alemán, ejemplo típico de justicia transicional comprensiva. Esto se debe, como se discutió anteriormente, a que el proceso colombiano privilegió en las negociaciones el balance entre la verdad y la justicia. En todo caso, debe destacarse que los beneficiarios de la amnistía deben someterse a la JEP.

En general el proceso de justicia transicional colombiano se aleja del modelo español, que privilegia el olvido y la impunidad a través de la amnistía general, y tiene la tendencia a aproximarse más a los modelos que privilegian la retribución y la memoria. El caso colombiano tiende a encajar con el modelo mixto de memoria y castigo, que combina la búsqueda de la verdad y la persecución penal en el marco de las tipologías de Garrett (2000). Esto se debe a que:

1. En términos del derecho a la verdad (diadas olvido-memoria), el proceso activamente facilitó la conformación de la CV y la redacción del informe final de esta. Debe destacarse que la CV se encargó de ahondar de manera equilibrada tanto sobre los orígenes del conflicto como sobre los responsables de acciones criminales, entre los cuales se encuentran grupos de guerrilla, paramilitares, y el mismo Estado.

Así mismo, el proceso de justicia transicional excluyó las amnistías generales y estimuló las confesiones, supeditando a estas el acceso a los beneficios de penas alternativas. Finalmente, el proceso introdujo audiencias públicas y recopilaciones de testimonios, tanto en el ejercicio de las funciones de la CV como de la JEP.

2. En términos del derecho a la justicia (diadas impunidad-retribución), se incorporaron sanciones que involucran restricción efectiva de la libertad, que eso sí, no implican reclusión carcelaria. También es cierto que el caso colombiano incorpora amnistías, pero las mismas son individuales e inaplicables para delitos graves, aspecto que lo distancia de los modelos que privilegian la impunidad.

El caso colombiano no es un modelo perfecto de retribución debido a que no aplica sanción de cárcel, ni siquiera cuando se trata de delitos graves. Sin embargo, es claro que aquél se aproxima más a un modelo retributivo que a uno de impunidad en la medida que: a) no existen amnistías generales para delitos graves; b) proceden restricciones a la libertad para delitos graves; y c) a que, en caso de que no se verifiquen confesiones proceden las sanciones ordinarias (que involucran reclusión carcelaria). Puede afirmarse que el proceso de justicia transicional satisface los derechos a la verdad y a la justicia con las limitaciones propias de un proceso de negociación que implica ceder en las aspiraciones retributivas en aras de garantizar la transición a la paz.

Conclusiones

El conflicto armado colombiano tiene complejidades propias que lo hacen distinto de otros conflictos. Entre sus causas estructurales se encuentran la violencia y la exclusión partidista, la desigualdad en el acceso a la tierra y la pobreza rural, elementos reconocidos tanto en el acuerdo de paz de 2016 como en el informe final de la CV (Comisión de la Verdad, 2022). La superación de la confrontación armada ha pasado por el dialogo y la negociación, en un proceso en el que las partes han cedido en sus pretensiones, tanto en la lucha por el poder como en las sanciones a aplicar.

A partir de una metodología de derecho comparado en la que se analizaron los antecedentes, negociaciones, instituciones, procedimientos, y resultados de los casos de España, Alemania, Guatemala, y Suráfrica, países que ejemplifican diversos modelos de justicia transicional (amnesia, castigo comprehensivo, de clarificación histórica, y mixto de memoria y castigo, respectivamente), este estudio ha analizado el caso colombiano para poder establecer, por un lado cuál es la naturaleza de la justicia transicional colombiana, y por otro, verificar hasta que punto se garantizaron en esta los derechos a la verdad y a la justicia.

Mientras el caso español se caracterizó por una impunidad absoluta a través de un acuerdo de perdón y olvido, en Alemania se intentó castigar a todos los individuos responsables de los abusos cometidos contra la población de la República Democrática Alemana (RDA). Estos dos casos por lo tanto se contraponen en términos de aplicación de justicia.

También se analizaron los casos de Guatemala y Suráfrica, que se caracterizaron por la creación de comisiones de la verdad y por aplicar sanciones menos comprehensivas que las del caso alemán, pero sin replicar el modelo de amnistía general español. Por un lado, el caso guatemalteco se caracterizó por sancionar solamente los delitos graves, como el genocidio, la desaparición forzada y la tortura, mientras que el caso surafricano se caracterizó por amnistías individuales supeditadas a confesiones, pero sin sancionar a los responsables de delitos graves, privilegiando así un modelo de responsabilidad más colectiva que individual.

En consecuencia, puede afirmarse que tanto los casos de Guatemala como de Suráfrica tuvieron un fuerte énfasis en esclarecer los hechos sucedidos, más que en un castigo por los mismos, aunque se destaca en el caso guatemalteco el interés por evitar impunidad a través de la sanción de delitos graves. Todos estos casos, a excepción del caso español involucran la necesidad de balancear las sanciones y la búsqueda de la verdad y la aplicación de justicia, por lo que el estudio de su naturaleza, objetivo, y procedimientos fue útil para la comprensión de caso colombiano, que debido a su novedad requiere ser contrastado con los anteriores.

Se ha demostrado que el proceso de justicia transicional colombiano buscó un balance entre la verdad y la justicia a expensas de la impartición absoluta de esta última, asegurando la sanción de delitos graves mediante restricción de la libertad y haciendo énfasis en el carácter restaurativo de las sanciones, logrando una efectividad razonable en los objetivos propuestos. El caso colombiano se aleja de los modelos que privilegian el olvido y la impunidad (España) y se aproxima a aquellos que privilegian la memoria (Guatemala y Suráfrica) y la retribución (Alemania), con las limitaciones propias de una negociación. En este contexto resaltan el fuerte énfasis en la creación de una comisión de la verdad, el condicionamiento de las sanciones alternativas a las confesiones, la ausencia de amnistías generales y las sanciones restrictivas de la libertad por delitos graves.

El caso colombiano puede servir de modelo a otros procesos de justicia transicional surgidos en el marco de conflictos armados activos que requieran de la negociación de las partes. Perseguir una retribución absoluta en estos contextos parece imposible, teniendo en cuenta la dificultad de obligar a la parte rebelde a aceptar penas ordinarias. Sin embargo, tal y como lo ha demostrado el proceso de justicia transicional colombiano, es posible promover un modelo de retribución relativa que se aproxime más a los modelos basados en la retribución que a los basados en la impunidad a partir de la imposición de sanciones alternativas basadas en la restricción de la libertad distinta de la carcelaria, pero eso sí, asegurando que dichas sanciones estén supeditadas a alcanzar la terminación del conflicto y a asegurar la garantía del derecho a la verdad incentivando las confesiones y desincentivando el silencio, al tiempo que se mantiene la posibilidad de aplicar sanciones ordinarias.

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Decreto 899 de 2017. Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. 29 de mayo de 2017. Colombia.

Decreto 1274 de 2017. Por el cual se prorroga la duración de las Zonas Veredales de Transitorias de Normalización -ZVTN- y unos Puntos Veredales de Normalización -PTN-. 28 de julio de 2017. Colombia.

Decreto 2026 de 2017. Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones. Diciembre 24 de 2017. Colombia.

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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados Art. 32. 8 de junio de 1977

FINANCIACIÓN

Este artículo es producto del proyecto “Sociolegal approach to conflict in Colombia. The aftermath of the peace agreement with FARC”, aprobado en junio de 2023, perteneciente al departamento de Sociología de la Universidad de Tennessee, Knoxville, Estados Unidos, y fue financiado por el Cole-Franklin Fund de la misma Universidad.

CONFLICTO DE INTERES

El autor declara que no existe conflicto de interés

BIODATA

Álvaro German Torres Mora. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, magister en estudios sobre el desarrollo de la Universidad de Helsinki, Finlandia y Candidato a doctor en Sociología de la Universidad de Tennessee, Estados Unidos.


  1. 1 Gaitán cuestionaba las difíciles condiciones del campesinado y los privilegios de la oligarquía colombiana (Fajardo, 2014)

  2. 2 La ley 1820 definió algunos delitos conexos, por ejemplo: Apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena, entre otros.

  3. 3 Tres años, término al que se sumó un año debido a la pandemia de Covid-19 (C. Const. Sentencia C-337/2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

  4. 4 Las sanciones pueden tener mediante participación en programas de reparación efectiva para campesinos desplazados, de protección medio ambiental, de construcción y reparación de infraestructura, entre otras.

  5. 5 Sin embargo, si el procesado no tuvo una participación determinante en las conductas más graves, la sanción puede ser de entre 2 y 5 años, para la totalidad de las sanciones, incluyendo concurso de delitos.

  6. 6 Estos macrocasos son: 1: Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP; 2: situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (departamento de Nariño, en el sur de Colombia); 3: muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del estado; 4: situación territorial de la región de Urabá, noroeste de Colombia); 5: situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, occidente de Colombia; 6: Victimización de miembros de la Unión Patriótica; 7: Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado; 8: Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado; 9: Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado colombiano; 10: Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado colombiano; 11: violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio.