JURÍDICAS CUC, vol. 20 no. 1, pp. 448–466, Enero - Diciembre, 2024

Violencia contra la mujer en Ecuador: una perspectiva desde la justicia social y legal

Violence against women in Ecuador: a perspective from social and legal justice

DOI: http://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.21

Fecha de recepción: 05-02- 2024. Fecha de aceptación: 30-10-2024 .

Jacqueline Coromoto
Guillén de Romero

Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo. Ecuador

jacqueline.guillen@utm.edu.ec

Luis Antonio García Castro

Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo. Ecuador

lgarcia8991@utm.edu.ec

Vielka Mayerli Ortiz Baque

Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo. Ecuador

vortiz3684@utm.edu.ec

Mariby C. Boscán Carroz

Universidad del Zulia. Maracaibo. Venezuela

maribyboscan@yahoo.com

Para citar este artículo:

Guillén, J., García, L., Ortiz, V. y Boscán, M. (2024). Violencia contra la mujer en ecuador: una perspectiva desde la justicia social y legal. Jurídicas CUC, 20(1), pp. 448–466. DOI: http://doi.org/10.17981/juridcuc.20.1.2024.21

Resumen

La violencia contra la mujer en el Ecuador constituye un grave problema que afecta a todo el entorno familiar y social. El objetivo de la presente investigación se fundamentó en, analizar la violencia contra la mujer de acuerdo con la normativa y desde la perspectiva de justicia social, a partir de ahí, se examinó si la ley establecida hacía el combate de este tipo de violencia son propicias y necesarias para precautelar el bienestar integral de la mujer y su entorno. La investigación se direccionó bajo un tipo de estudio cualitativo y método analítico, mientras que, la técnica empleada parar la recolección de las percepciones de los agentes judiciales y sociales fue la entrevista semiestructurada y antropológica. Con los resultados se identificó que, si bien ha habido avances en temas de protección de la mujer, existen muchos temas en los cuales se debe avanzar en pro y respeto de los derechos humanos. Los expertos en la materia, utilizando técnicas de análisis rigurosas, indican que Ecuador aún necesita evolucionar en términos de legislación penal contra la violencia hacia la mujer. En esta línea, el prosperar en temas de protección hacia la violencia contra la mujer es salvaguardar a la sociedad y el entorno familiar al darle un trato justo a esta situación.

Palabras clave: violencia; normativa; protección; sociedad, justicia.

Abstract

Violence against women in Ecuador is a serious problem that affects the entire family and social environment. The objective of this research was based on analyzing violence against women according to the regulations and from the perspective of social justice, from there, it was examined whether the law established to combat this type of violence is conducive and necessary to safeguard the integral well-being of women and their environment. The research was directed under a type of qualitative study and analytical method, while the technique used to collect the perceptions of judicial and social agents was the semi-structured and anthropological interview. With the results it was identified that, although there has been progress in issues of protection of women, there are many issues in which progress must be made in favor of and respect for human rights. Experts in the field, using rigorous analysis techniques, indicate that Ecuador still needs to evolve in terms of criminal legislation against violence towards women. Along these lines, progress in issues of protection against violence against women is safeguarding society and the family environment by giving fair treatment to this situation.

Keywords: violence; regulations; protection; society, justice.

© The author; licensee Universidad de la Costa CUC.

JURÍDICAS CUC vol. 20 no. 1, pp. 448–466. Enero - Diciembre, 2024
Barranquilla. ISSN 1692-3030 Impreso, ISSN 2389-7716 Online

Introducción

En la actualidad, a pesar de los avances que han tenido los derechos de las mujeres, en el contexto mundial, la Organización Mundial de la Salud (2021) indica que la violencia hacia la mujer representa un serio problema de salud pública y una vulneración de los derechos humanos, en el cual, aproximadamente una de cada tres mujeres en el mundo ha experimentado violencia física y/o sexual por terceros en algún momento de su vida, siendo casi un tercio de estos cometidos por la pareja. Esta situación impacta negativamente en la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres, y en ciertos contextos, puede incrementar el riesgo de adquirir el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

El Parlamento Europeo de la Unión Europea (2021) señala que la violencia de género y doméstica es un problema generalizado por toda la Unión Europea, afectando principalmente a mujeres y niñas. Se estima que el 22% de las mujeres han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de parejas actuales o anteriores, y el 43% ha experimentado violencia psicológica por parte de su pareja, aunque la mayoría de estos casos no son denunciados.

Otra manifestación de violencia de género dentro de la Unión Europea (2021), es la mutilación genital femenina, afectando a aproximadamente 600.000 mujeres que residen en Europa, mientras que 180.000 niñas en 13 países europeos están en alto riesgo de sufrirla. Aunque la mayoría de los países de la Unión Europea cuentan con leyes que abordan la violencia de género, la falta de normas unificadas a nivel europeo contribuye a la persistencia del problema. Amnistía Internacional (2022), en su campaña global por los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente para todas las personas, señala que, a nivel mundial, aproximadamente el 30% de las mujeres que han tenido una relación ha sido víctima de la violencia física y/o sexual por parte de su pareja.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2020) informa que, según encuestas realizadas en países de la región, entre el 60% y el 76% de las mujeres ha sido víctima de violencia de género en diferentes aspectos de su vida. En promedio 1 de cada 3 mujeres ha sufrido violencia fisica, psicológica y/o sexual a manos de su pareja actual o anterior, lo que aumenta el riesgo de violencia letal, como el feminicidio o femicidio. En relación a esto, la misma Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2021) señala que al menos 4.091 mujeres fueron víctimas de feminicidio en 26 países (17 de América Latina y 9 del Caribe) en 2020, destacando un aumento de cassos en Ecuador en comparación con el año anterior.

En Ecuador, la violencia de género sigue siendo constante. Según la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo (2022) hasta marzo de 2022 se registraron 28 feminicidios, transfeminicidios y muertes violentas de mujeres vinculadas con la delincuencia organizada, lo que equivale a un feminicidio cada 54 horas. Entre las víctimas, 9 eran madres, dejando al menor 19 niños, niñas y adolescentes huérfanos. Estos son víctimas invisibles, que en algunos casos presenciaron el asesinato de su madre, y requieren atención, protección y reparación integral. La Organización de Naciones Unidas Mujeres (2024) señala que para culminar el año 2022, el número de víctimas de femicidios y muertes violenta de mujeres fue de 424, aumentando a 584 en el año 2023 y para febrero de 2024 ya se contabilizaban 56 víctimas de estos crímenes.

Cómo queda en evidencia, la violencia contra la mujer es una problemática que también afecta a todo el entorno familiar, en especial a mujeres y niños, en este sentido, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2020) señala que, a nivel mundial, aproximadamente 1 de cada 4 niños menores de 5 años vive en un hogar donde su madre sufre violencia de género. Además, 6 de cada 10 mujeres han reportado ser víctimas de algún tipo de agresión sexual en algún momento de sus vidas. Así también lo sostiene, la organización no gubernamental Save The Children (2022) que cada año, millones de niños y niñas en todo el mundo sufren una violencia que permanece en silencio. En cada país, cultura y nivel socioeconómico, los menores enfrentan diversas formas de abuso, abandono y explotación .

En el contexto histórico, la travesía de los derechos de la mujer pasó por largos procesos de depuración, sin embargo, con el empeño del movimiento feminista, se adquirieron muchos de ellos, sin embargo, quedaba uno último, la defensa contra la mujer y su núcleo familiar. En varios países no se optó por esto hasta la aceptación de varios tratados internacionales, asimismo, ocurre con el país andino, que, mediante su Constitución se sanciona y se da contravenciones hacia la violencia contra la mujer, además de su núcleo familiar, pasando de Unidades de Vigilancias a estar estipulados por el órgano del Código Orgánico Integral Penal (2014).

Con la Constitución República del Ecuador, promulgada en la Asamblea Nacional Constituyente (2008), el país andino se suscribe a todos los tratados e instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, asimismo, sobre los derechos de la mujer, con ello en el país nace una nueva metodología donde se elimina la Ley de Violencia Contra la Mujer, pasando a formar parte de los delitos, siendo estos sancionados de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (2014). Asimismo, en el país se comienza a hacer uso de la palabra «feminicidio», como todo aquel acto de violencia que terminase en un homicidio por parte de un hombre hacia la mujer en caso de que las pruebas demostrasen que el primero hubiese atacado sin ningún tipo de justificación o solamente por ser considerada como el «sexo débil».

El actual Código Orgánico Integral Penal (2014), entra en vigor desde el año dos mil catorce, trayendo consigo un nuevo e innovador sistema respecto a lo que se refiere de materia penal. Esta normativa contempla diversos procedimientos de diferentes tipos para la sustanciación de causas en contra de personas con conflictos con la ley, asimismo, se incluye en la misma norma, la defensa y diferentes tipos de sanciones ante las contravenciones de la violencia de la mujer y el núcleo familiar, agregando que se considera que esta normativa nace como una medida para desarrollar además de fortalecer, agilizando los procesos penales del país. Por otro lado, en esta norma jurídica se garantiza determinando el compromiso que tiene el Ecuador como deber de proteger, así como garantizar los Derechos Humanos. Con lo anteriormente mencionado, el proceso que se desarrolló en cumplimiento de las responsabilidades convencionales está estipulados en la protección de los Derechos Humanos, así como la Erradicación de la Violencia de la Mujer.

En este contexto, la violencia contra la mujer es una problemática social latente a nivel internacional, siendo Ecuador el foco de la presente investigación, la misma se direcciona en el analizar la violencia contra la mujer de acuerdo a la normativa vigente y desde la perspectiva de la justicia social, profundizando en la pertinencia e idoneidad de las leyes establecidas en materia de violencia contra la mujer para combatir este tipo de violencia para precautelar el bienestar integral de la mujer y su entorno.

DESARROLLO

Recorrido de los derechos de las mujeres

En Ecuador se ha establecido un marco de apoyo para las libertades e igualdades que fundamentan los derechos humanos de las mujeres. Esto implica una reconexión con un estado de bienestar que se consolidó en Europa y Estados Unidos. Con la entrada en vigor de la Constitución de 2008, considerada garantista de derechos, se incorpora un amplio catálogo de derechos que consagra el derecho universal a los derechos humanos. Bajo la orientación del neoconstitucionalismo, se reconoce como esenciales los derechos básicos de los individuos para su existencia (Huanca y Sánchez, 2019).

En el marco constitucional de derechos, Ecuador está suscrito a los instrumentos internacionales, garantizando los derechos que se reconozcan en la Constitución de la República del Ecuador (2008), como lo reza en el Título II, Capítulo Primero, artículo 10. Por lo tanto, las mujeres están suscritas a comisiones que se rigen por los principios que marca la Constitución (2008), haciendo alusión que es un país de igualdad social. En el artículo 11 de la norma suprema ecuatoriana plantea qué: “(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia (…), edad, sexo (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 11).

Así mismo, de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución ecuatoriana, redacta que, en el caso de las víctimas de violencia doméstica y sexual, el Estado asegura la atención prioritaria, además de prestar protección. Por ello, para este tipo de violencias, se busca la manera de mitigarlos a través de campañas de prevención y protección. Sin embargo, su eficacia no ha sido muy notoria; en el año 2007, se promulga el Decreto Ejecutivo N. 620, el cual estaba basado en la erradicación de la violencia de género, principalmente hacia la niñez, adolescencia y mujeres, en este espacio se dispuso a la Fiscalía, el Consejo de la Judicatura, el Legislativo y también el Ejecutivo, para trabajar en un plan donde se buscaría sensibilizar a la sociedad, para demostrar que la mujer frente al hombre en su trabajo, era igual de importante para cambiar los patrones patriarcales y culturales de éste que se naturalizan en violencia (Ministerio de Gobierno, 2014).

Tabla 1. Principales Hitos a nivel nacional e internacional desde 1979 hasta 2000

Cronología de la Erradicación de la violencia contra la mujer

Años

Organismos

Historia

1979 – 1981

CEDAW (18 de

diciembre de

1979 y entró en

vigor en 1981)

Aprobada por la Asamblea General en el año 1979, entró en vigor en Ecuador en 1981. Esta convención cuenta con 189 Estados Parte; se abordan derechos civiles, condición social y jurídica; derechos vinculados a la reproducción humana y factores culturales en relación con los sexos (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2019).

1994

Creación de Primeras

Comisarías de la Mujer

Convención

La creación de primeras comisarías de la mujer nace ante la necesidad de erradicar la violencia de género, su apertura fue en Quito, servía principalmente para atender a aquellas victimas que fuesen maltratadas y que sus reclamos no sean tramitados. Sostiene el portal (Inter Press Service, 1994)

1994-1995

Belém Do Pará (09

de junio de 1994)

vigencia en 1995)

Según la Organización ecuatoriana Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador (2022) establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, con ello en Ecuador, nace un nuevo tratado en el cual se suscribe para la prevención de dichas violencias.

1995

Acción de

Beijing (septiembre

de 1995)

Ley 103 contra la violencia

a la mujer y la familia

(noviembre 1995)

La Organización Ecuatoriana en su mismo artículo redacta qué Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador (2022) reza qué compartían un único objetivo que era la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres, en todas partes. Con ello, Ecuador, entraba en la primera fase de acción hacia el empoderamiento de la mujer con la ley contra la violencia a la mujer y la familia.

Nota: elaboración propia (2024), a partir de las fuentes citadas.

Al final del siglo pasado, los derechos de las mujeres comenzaron a experimentar avances significativos, periodo que estuvo marcado por un creciente reconocimiento de la importancia de la equidad de género y la lucha por la igualdad de derechos. De forma paralela, los organismos internacionales también jugaron un papel crucial al respaldar este cambio histórico, promoviendo la creación de un nuevo contexto en el que se tipificara la violencia contra las mujeres y otros miembros del núcleo familiar. Esta acción refleja una creciente conciencia sobre la gravedad de la violencia de género, resultando con la búsqueda de establecer marcos legales y normativos que protegieran a las mujeres y garantizaran sus derechos fundamentales.

Tabla 2. Principales Hitos a nivel nacional e internacional desde 2001 hasta 2006

Cronología de la Erradicación de la violencia contra la mujer

Años

Organismos

Historia

2004

Creación de

Unidades

Especializadas

Fiscalía (2004)

A pesar de que la Creación de Unidades Especializadas por parte de la fiscalía general del Estado nace en 2004, no es hasta el año 2015, es decir, 11 años desde su creación que toma mayor relevancia. En el año 2015, el fiscal General del Estado entrega a la ciudadanía Unidades Especializadas en Violencia de Género (UEVG) (Fiscalía General del Estado, 2015).

Nota: elaboración propia (2024), a partir de la fuente citada.

La creación de Unidades Especializadas por parte de la Fiscalía representó un avance significativo en el esfuerzo por combatir la violencia de género y proteger los derechos de las mujeres en el país, brindando un enfoque más centrado y profesional en la atención de casos de violencia, fomentando la creación de nuevos espacios de apoyo y recursos que beneficien a las mujeres y a sus familias. El establecimiento de estas Unidades permite garantizar un acompañamiento integral al núcleo familiar, reconociento que la violencia no solo afecta a la mujer directamente, sino que también tiene un impacto en los demás miembros de la familia.

Tabla 3. Principales Hitos a nivel nacional e internacional desde 2007 a 2019

Cronología de la Erradicación de la violencia contra la Mujer

Año

Organismo

Contexto

2007

Decreto Ejecutivo N° 620

El principal propósito la Erradicación de la Violencia de Género, como una política estatal; con ello nace el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres (Ministerio de Gobierno, 2014).

2008

Constitución de la

República: Atención

prioritaria, preferente y

especializada

En el capítulo tercero de la actual Constitución de la República del Ecuador denominado “Derecho de las personas y atención prioritarias” reza a través del artículo 35 que ahora es deber Estatal, conocer los grupos más vulnerables del país y a través de los organismos constitucionales dar la atención necesaria y prioritaria.

2011

I Encuesta Nacional

de Violencia de

Género contra las

mujeres

En la primera Encuesta Nacional de Violencia de Género contra las mujeres, arrojaron resultados alarmantes, puesto que en ellos se demostraba que 6 de cada 10 mujeres en Ecuador, sufrían algún tipo de abuso por parte de sus parejas (Ministerio de Gobierno, 2014).

2013-14

Reformas al COIP:

Tipificación y sanción de la violencia

Se realizaron varias reformas a favor de una justicia más equitativa, con ello, se puso a conocimiento la eliminación del artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) Y en el año 2014 a través de la expedición de COIP, se eliminaría esta ley, pasando a ser un delito a la violencia contra la mujer y el núcleo familiar, generando nuevas tipificaciones.

2018

Ley Orgánica Integral para prevenir y

erradicar la violencia

contra las mujeres

Tiene como objetivo principal, suprimir además de informar a la sociedad la violencia contra el género femenino en todos los ámbitos ya sea públicos o privados, asimismo cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2018).

2019

II Encuesta Nacional

de Violencia de

Género contra las

Mujeres

Dieron resultados alentadores, en donde se demostró que, a través las políticas Estatales, así como la tipificación de la violencia contra la mujer y el núcleo familiar a través del COIP, descendió varios puntos.

Nota: elaboración propia (2024), a partir de las fuentes citadas.

Sanciones y contravenciones hacia la violencia contra la mujer

Las sanciones y contravenciones se encuentran estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal [COIP] (2014), del Ecuador, ha tenido varias reformas, donde se pasó de Unidades Especializadas de la Fiscalía para este tipo de casos, a tener la eliminación dentro Código Orgánico de la Función Judicial, para prontamente poner las sanciones respectivas tipificadas dentro del COIP, que dentro de las reformas, en el año 2014 se ponía a disposición la palabra “feminicidio”, como un hecho de violencia a este género. En el artículo 141 del mismo, dicta qué: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género” (Código Orgánico Integral Penal, 2014), donde se disponía a los jueces que, cuando el caso lo requiere, se dé pena de privación de libertad entre veintidós y veintiséis años, además de acumulación de pena de hasta cuarenta años.

Con lo anteriormente estipulado, la Asamblea Nacional a través de su expedición del COIP, establece que la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar constituye un delito, definiéndolo como aquella violencia de toda acción que consista en algún tipo de maltrato a los miembros. Según Quintana et al. (2014) con este cuerpo legal, comenzaría el verdadero significado de la equidad de género, en el cual se tipificaría con sus correspondientes sanciones a través de manifestaciones de las violencias contra el sexo femenino, ya sea violencia física, psicológica o sexual. En el mismo sentido, en el artículo 641 del Código Orgánico Integral Penal (2014), dictamina que las contravenciones puedes ser tanto penales como de tránsito. Según menciona Farias (2019) el expedito es la manera eficaz donde se puede tratar de manera oportuna los casos de violencia doméstica y dar una solución con mayor celeridad.

Por otro lado, a pesar de la defensa de los derechos, también hay vulnerabilidades en cuanto a la libertad individual y sexual, especialmente en casos de abortos consentidos, donde las mujeres son criminalizadas. Es importante señalar, en la legislación penal ecuatoriana, las infracciones relacionadas con el maltrato hacia las mujeres y los miembros del núcleo familiar se clasifican en dos categorías: delitos y contravenciones. En este contexto, el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal (2014) establece lo que se entiende por maltrato, enfocándose en el daño causado a las mujeres y miembros del núcleo familiar. En cuando al procedimiento relacionado con las contravenciones que afectan a las mujeres o a cualquier miembro del núcleo familiar, este está determinado en el artículo 643.

El artículo 25 del Código mencionado establece el principio de Estabilidad Jurídica, lo que implica que los jueces deben asegurar el cumplimiento de la Constitución, los Derechos Humanos reconocidos en la legislación internacional y el marco legal vigente en el país. Por otro lado, el artículo 232 otorga competencia al juez especializado en violencia contra la mujer o la familia para abordar casos de maltrato y contravenciones. Éstas últimas, pueden considerar como una etapa previa a delitos más graves, ya que las víctimas de estos abusos iniciales, sin no se implementan políticas adecuadas para su prevención, corren el riesgo de enfrentar desenlaces trágicos, como el femicidio o el homicidio de miembros de la familia.

La violencia se presenta de manera continua en contra de la voluntad de las personas, actuando como una forma de fuerza que el agresor puede emplear en cualquier momento y lugar, sin importar a quien dañe o lastime; esto puede incluir a su pareja, madre, hijos o personas cercanas. A menudo, estas víctimas manifiestan miedo ante los insultos o golpes, y en muchas ocasiones optan por no expresar nada, ya que temen que ello podría agravar la situación (Erazo, 2018). En el pasado, la violencia era considerada un problema privado que debía resolverse dentro del hogar, sin intervención externa, las leyes eran bastante superficiales y no garantizaban los derechos ni de las mujeres, ni de los otros miembros de la familia. Sin embargo, se han logrado avances significativos en este ámbito, como se refleja en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y en el Código Orgánico Integral Penal (2014).

Metodología

El tipo de estudio se centra en una metodología cualitativa, la cual se caracteriza por ofrecer una información más densa y detallada en el análisis de acontecimientos observados por el investigador y expresados por los informantes clave, tomando en cuenta las variables de la investigación. La lógica cualitativa establece que existe una cadena de eventos sistemática entre la causa y el efecto, por ello, Acosta (2023) indica que “parte del supuesto de que la realidad es subjetiva, dinámica y está compuesta por varias situaciones; realiza un estudio profundo y reflexivo de los significados inter e intra subjetivos que componen la realidad estudiada” (p.85).

La técnica empleada para obtener las percepciones de los actores judiciales y sociales es la entrevista semiestructurada y antropológica, que se utiliza para construir los marcos de referencia de los actores a partir de la verbalización asociada libremente. También se utilizó el método analítico que consiste en el análisis de la relación entre las categorías de estudio y a criterio de Rodríguez y Pérez (2017) es “un procedimiento lógico que posibilita descomponer mentalmente un todo en sus partes y cualidades, en sus múltiples relaciones, propiedades y componentes. Permite estudiar el comportamiento de cada parte” (p.182).

En el estudio se asumió el método fenomenológico el cual, consistió en examinar la conciencia del individuo, indicando Fuster (2019) que su finalidad “es la comprensión de la experiencia vivida en su complejidad; esta comprensión, a su vez, busca la toma de conciencia y los significados en torno del fenómeno” (p.202), por cuanto, permite indagar en la mente humana, como se interpreta el mundo natural y se experimenta la vida, así como el contexto de sentido que lo envuelve.

Resultados y discusión

Se presentan las preguntas acerca del tema y las respuestas que los entrevistados aportaron para este estudio.

Tabla 4. Pregunta 1

Pregunta

Entrevistados

Respuesta

Categorías emergentes

1. ¿Cuál es la diferencia entre la violencia de género y contra la mujer?

Entrevistado 1

La violencia de género se genera en gran medida por hombres en contra de la mujer, sin embargo, la violencia de género también abarca la violencia contra hombres, niños y violencia por su orientación sexual.

Violencia de género, violencia contra la mujer

Entrevistado 2

La violencia contra la mujer radica en los actos violentos que se ejercen hacia las mujeres… Mientras la violencia de género abarca mayoritariamente grupos o comunidades con diversidad identitaria o sexual.

Violencia de género, violencia contra la mujer

Entrevistado 3

La violencia de género la puede sufrir cualquier persona, sea hombre o mujer, entre otros/as, por lo tanto; mientras qué, la violencia contra la mujer se asemeja a la violencia histórica que existe contra ella

Violencia de género, violencia contra la mujer

Nota: elaboración propia (2024) a partir de las entrevistas

Ramírez, Alarcón y Ortega (2020); Donoso et al. (2021); y, Denegri et al. (2022) afirman que la violencia de género es un fenómeno social complejo, con múltiples causas y dimensiones. Por esta razón, se entiende que la violencia de género abarca cualquier acción de agresión, ya sea física o psicológica, que se basa en la superioridad de un sexo sobre otro. En cuanto a la violencia contra la mujer, Bedoya, Bedoya y Baquero (2020) la definen como un tipo específico de violencia de género que se dirige hacia las mujeres, caracterizada por un comportamiento activo, que puede ser constante o intermitente, e incluye el uso de fuerza física, violencia psicológica, intimidación, acoso o amenazas por parte del cónyuge, pareja, ex cónyuge, ex pareja o cualquier persona con la que haya tenido una relación afectiva, así como familiares directos, ascendientes y colatarales.

Tabla 5. Pregunta 2.

Pregunta

Entrevistados

Respuestas

Categorías emergentes

2. ¿Usted cree que las sanciones y contravenciones hacia la violencia contra la mujer, estipuladas en el Código Orgánico Integral Penal son suficientes?

Entrevistado 1

No suficientes porque los índices no bajan y la violencia contra la mujer sigue en aumento, las leyes flexibles favorecen al maltratador y vulnera los derechos de la víctima.

Insuficientes

Entrevistado 2

No, no son suficiente ni se ejecutan de la manera adecuada, no cubre ni visibiliza aspectos socioeconómicos que intervienen dentro de las distintas realidades que las mujeres afectadas confrontan en estas situaciones.

Insuficientes

Entrevistado 3

De hecho, no. Falta mucho por avanzar, no solamente en sanciones y contravenciones, sino, en política pública que no solamente sea equitativa, sino que se le atribuya a la mujer una política, justa y reparadora y que sea preventiva.

Insuficientes

Nota: elaboración propia (2024) partir de las entrevistas

Como se observa en las respuestas aportadas, las sanciones y contravenciones no son las suficientes para la violencia contra la mujer; situando en consideración que se deben formular leyes que permitan castigar a quienes ejercen la violencia para proteger a las víctimas, por tanto, se evidencia la realidad que vive la mujer y que estas sean medidas preventivas y reparadoras, pero que no la exime de sentirse víctima, que como lo exponen Sorzano, Galván, Bonilla y Ravina (2022), genera un concepto claro acerca de este fenómeno que afecta los derechos humanos al contravenir los principios fundamentales de justicia por cuanto sienten que han sufrido daños, a veces con lesiones físicas o mentales, emocional, pérdida financiera entre otros aspectos, por lo cual se reclama acceso a la justicia, trato justo, resarcimiento, indemnización y asistencia para su trato.

Al respecto, Meza y Viñamagua (2020) argumentan que las disposiciones punitivas articuladas en el COIP presentan una insuficiencia manifiesta en la confrontación de individuos que perpetran actos de violencia contra la mujer. Estas disposiciones deben incorporar penalizaciones más severas que transmitan un mensaje inequívoco de reprobación social, evitando cualquier percepción de lenidad, debido a que, tales actos pueden incrementar la probabilidad de escalada hacia el femicidio en un plazo corto, medio o largo. La magnitud reducida de las sanciones y contravenciones en relación con la violencia contra la mujer puede conducir a la normalización de estos comportamientos y su aceptación dentro de las normas sociales predominantes socavando en la justicia social establecida en la norma suprema del país.

Tabla 6. Pregunta 3.

Pregunta

Entrevistados

Respuesta

Categorías emergentes

3. ¿En Ecuador se ha avanzado en materia de derechos hacia la mujer?

Entrevistado 1

En lo que concierne a los Derechos de la mujer estipulados en los diferentes cuerpos normativos, Ecuador trata de ser igualitario en sus derechos. Sí existen, el problema es que en muchas ocasiones se vulneran estos derechos.

Avance en derechos, avances insuficientes

Entrevistado 2

Se ha avanzado gracias a la insistencia y exigencia de colectivos y organizaciones de la comunidad y actualmente dentro de las estructuras del estado existen mujeres que luchan por y a favor de los derechos de estas.

Avance en derechos, avances insuficientes

Entrevistado 3

Claro que sí, sin embargo, al país le falta mucho por avanzar en temas de derechos, educación y sobre todo políticas públicas que solvente estas grandes infracciones en los derechos de la mujer.

Avance en derechos, avances insuficientes

Nota: elaboración propia (2024) partir de las entrevistas

Los entrevistados reconocen que ha habido avances en cuanto a los derechos de las mujeres, no obstante, como también señala la Organización de Naciones Unidas Mujeres (2021), aunque se han dado pasos significativos para erradicar la violencia contra mujeres y niñas, en Ecuador persisten grandes desafíos, entre ellos se encuentra la escasa voluntad política para enfrentar la violencia de género, la falta de un conocimiento profundo y de un registro adecuado de información en el sistema de justicia, además de la influencia de estereotipos y prácticas culturales que perpetúan relaciones de poder que subordinan a las mujeres frente a los hombres. En el mismo sentido, Villegas (2021) señala que, a pesar de los avances normativos logrados, la violencia estructural e institucional que afecta a mujeres y niñas en el país va más allá de lo que estipulan las leyes, lo que obliga al Estado a tomar medidas adicionales para abordar la situación.

Tabla 7. Pregunta 4.

Pregunta

Entrevistados

Preguntas

Categorías emergentes

4. ¿Cuáles son los factores que involucran la violencia de la mujer y por qué en la mayoría de los casos, las mujeres maltratadas están con su abusador?

Entrevistado 1

Es producto de diversos factores como la inequidad de género y se quedan en el círculo de violencia por desconocimiento de las diferentes medidas de protección que los diversos organismos le pueden brindar.

Diversos factores, inequidad de género, desconocimiento

Entrevistado 2

Por un fenómeno social-político-económico dentro de la estructura jerárquica familiar el hombre sostiene un predominio de la mujer. Optan por el círculo de violencia por la economía y por desconocimiento de leyes, las cuales no garantizan de los derechos de las mujeres.

Fenómeno social, político, económico

Entrevistado 3

Son factores económicos, sociales, políticos y culturales lo que pueden desencadenar esta violencia y muchas mujeres están con el abusador por desconocimiento de leyes, miedo o amenazas; además de la poca confianza en la justicia.

Factores económicos, sociales, políticos y culturales

Nota: elaboración propia (2024) a partir de las entrevistas

Las respuestas determinan según los entrevistados, que la violencia contra la mujer se puede presentar por diversos factores como lo señala la Organización Mundial de la Salud (2021) la desigualdad de género y la aceptación normativa de la violencia contra la mujer son factores fundamentales que alimentan este problema, sumado a esto, se puede decir que muchas veces se desconoce acerca de los procesos de carácter judicial cuando se vive la violencia (incluidas las sanciones y contravenciones), sin embargo, un factor que incluye también en la violencia contra la mujer es la desconfianza en el sistema de justicia.

En efecto, Mejía et al. (2019) señalan que son muchos los factores que involucran la violencia contra la mujer entre los que se puede indicar los factores socio-demográficos y económicos. Sumado a estos factores, Santana et al. (2020) destacan que no hay mecanismos efectivos de protección del Estado como entidades públicas; además, es crucial reforzar las políticas actuales y las leyes que protegen a las mujeres en situaciones de violencia, enfocándose en su eliminación y en la promoción de valores.

Tabla 8. Pregunta 5.

Pregunta

Entrevistados

Preguntas

Categorías emergentes

5. ¿Cree usted que las políticas de orden público son suficientes para disminuir la violencia contra la mujer?

Entrevistado 1

Se refleja la insuficiencia de las políticas públicas del país, considero que debería existir un fuerte cambio en lo que respecta a situaciones como el endurecimiento de penas a violadores y maltratadores, en la actualidad existe un alto de índice de vulneración en los derechos hacia la mujer.

Insuficientes, políticas públicas

Entrevistado 2

Para disminuir la violencia contra las mujeres se necesita más que las políticas de orden público, se necesita del diseño e implementación de programas de deconstrucción, educación de la comunidad, además politizar capacitaciones al personal de trabajo de las instituciones.

Implementación de políticas

Entrevistado 3

No, aún falta más políticas, que protejan el núcleo familiar, que diversifique la manera en cómo se ven las cosas y haga avanzar a la sociedad a un nuevo orden.

Implementación de políticas diversificadas

Nota: elaboración propia (2024) a partir de las entrevistas

En base a lo señalado por los entrevistados, las políticas de orden público no son suficientes para la disminución de la violencia contra la mujer, es necesario que todas las personas conozcan, se eduquen y accionen al momento de presentarse un caso de violencia. Desde lo estatal, es necesario fortalecer los diversos mecanismos de protección, acción y prevención de violencia contra la mujer. En ese sentido, Vélez y Jativa (2024) señalan que el fenómeno de la violencia contra la mujer debe abordarse de manera integral y multidisciplinaria, empezando con un enfoque preventivo, lo que incluye el proporcionar información que permita identificar al agresor y fomentar la confianza en el entorno familiar para que las víctimas puedan expresar su situación desde las primeras señales de intimidación. Posteriormente, se debe aplicar el marco legal, imponiendo penas de prisión a los abusadores, finalmente, es esencial considerar las medidas necesarias cuando la muerte no ha ocurrido, garantizando que las víctimas reciban atención profesional especializada.

Conclusión

Según los hallazgos de la investigación, se deduce que, en Ecuador, los derechos tutelados por la legislación y el Estado han experimentado avances, aunque no en la magnitud o significatividad esperada. Los expertos en la materia, utilizando técnicas de análisis rigurosas, indican que Ecuador aún necesita evolucionar en términos de legislación penal contra la violencia hacia la mujer. Haciendo énfasis en la ejecución de las políticas públicas, que no solo deben centrarse en las sanciones penales, sino también en la promoción de un cambio de mentalidad desde la base de la sociedad y en la atención a la víctima.

Los factores socioculturales actúan como un caldo de cultivo que perpetúa el machismo, lo que resulta en violencia contra la unidad familiar y, en particular, contra la mujer. Por lo tanto, es imperativo implementar estrategias integrales que aborden tanto las sanciones legales como la educación y la sensibilización para erradicar la violencia de género. Esto implicaría un enfoque multidimensional que aborde tanto las consecuencias como las causas subyacentes de la violencia de género.

Se evidencia que la Constitución de 2008 en Ecuador establece al ser humano como el eje central de todas las acciones, la misma también marcó el inicio de una serie de leyes que abordan de manera más integral los problemas sociales, como la violencia contra la mujer, encaminados en pro del respeto a los derechos humanos y la justicia social para todos los individuos. En este contexto, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de 2014 representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres, este se encargó de tipificar los delitos contra los derechos femeninos, lo que constituye un cambio importante en la legislación. En particular, se añadió un capítulo dedicado a los delitos de violencia contra la familia y la mujer, todo ello fundamentado en la Carta Magna del país. Por consiguiente, estos desarrollos legislativos reflejan un compromiso creciente con la protección de los derechos humanos y la promoción de la justicia social, aunque todavía queda mucho por hacer para garantizar la igualdad de género y la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Por otro lado, aunque esté tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, las sanciones y contravenciones en contra de la violencia de la mujer, aún existe mucho por rescatar dentro de este Código, tales como lo es el aborto, que incrimina a la mujer por acceder a su derecho de decidir sobre su cuerpo, generando controversias a nivel de la sociedad, asumiendo posiciones que no propician el respeto a las decisiones que cada mujer asuma. De igual manera, es imperativo que la ley no sólo se enfoque en el delito, sino en las víctimas donde haya una reparación verdaderamente integral. Sin embargo, se necesita comenzar a generar una política pública que no solamente se desarrolle mediante decretos presidenciales, sino que, además, se genere por parte de la Asamblea una Ley en donde se modifique todos los aspectos para acceder a una justicia generosa, justa y reparadora en todos los sentidos que se connoten respectivamente al acoso, violación, maltrato entre otras diversas funciones de las violencias que existen contra la mujer, que implica un trato poco justo e irrespeto a los valores personales y sociales.

En cuanto a esta temática, el abordaje debe darse desde una diversidad de políticas públicas que sean realmente efectivas con el objeto de que promuevan la justicia social, donde los aspectos legales toman un giro muy importante para brindarle protección a esta violencia contra las mujeres en el Ecuador. Por consiguiente, es importante fortalecer el marco legal de las leyes existentes en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, es realizar un reacomodo a los preceptos normativos, así como asegurar que las mismas sean implementadas. Fortalecer la capacitación de los funcionarios públicos qué direccionan diariamente el manejo de casos de esta problemática, relacionado con los temas de género, unido a los talleres que pueden ofrecerse relacionados con sensibilización, lo cual trae consigo la comprensión y el impacto social. Que esta política pública a nivel general sea extraída de las perspectivas de género, de opiniones que se generan en las propias comunidades donde acontece esta problemática, que cada día se agudiza más y afecta a las familias y a la sociedad en general.

En relación a lo anterior planteado, es importante destacar, el seguimiento que se le debe otorgar a la diversidad de políticas públicas que se generen de esta problemática, se hace imperativo el evaluar constantemente el proceso que se planifica del día a día ante la protección a las mujeres víctimas de violencia, lo cual puede traer consigo la reducción de esta situación y que las mujeres se sientan atendidas por la sociedad y el Estado generando en todo este proceso una equidad, igualdad y la seguridad de sentirse protegidas.

Por otro lado, es de relevancia realizar campañas informativas de concienciar en todas las áreas educativas, especialmente en el ámbito universitario; y que desde la academia se profundice el estudio de esta problemática social desde todas las aristas que la comprende. De igual forma, mantener el acompañamiento a las víctimas, tanto de parte del Estado como de las redes de apoyo, que coadyuve a mejorar la calidad de vida del grupo de mujeres afectadas por esta problemática social.

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Financiamiento

El presente artículo es un producto académico presentado como resultado de investigación del Proyecto Institucional “fortalecimiento integral de sectores comunitarios desde la inclusión, diversidad, convivencia y sostenibilidad: un enfoque de intervención universitaria y social en la era digital”, aprobado para el periodo 2024-2025, en la Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador.

CONFLICTO DE INTERES

El autor declara que no existe conflicto de interés

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

BIODATA

Jacqueline Coromoto Guillén de Romero. Post-Doctora en Gerencia de la Educación Superior. PhD. en Ciencias Jurídicas. MgSc. en Intervención Social. Licenciada en Trabajo Social. Abogada. Profesora de la Universidad Técnica de Manabí, Facultad de Ciencias Humanísticas y Sociales. Carrera de Trabajo Social. Portoviejo, Ecuador. Investigadora en Ciencias Sociales. Co-Directora del Grupo de Investigación “Perspectivas Transdisciplinares de las Ciencias Sociales” de la Universidad Técnica de Manabí; Directora del Proyecto de Investigación “Fortalecimiento Integral de Sectores Comunitarios desde la Inclusión, Diversidad, Convivencia y Sostenibilidad: Un Enfoque de Intervención Universitaria y Social en la Era Digital”. Universidad Técnica de Manabí. Email: jacqueline.guillen@utm.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9112-1910

Luis Antonio García Castro. Licenciado en Trabajo Social de la Universidad Técnica de Manabí. Estudiante de la Carrera de Derecho. UTM. Miembro del Grupo de Investigación “Perspectivas Transdisciplinares de las Ciencias Sociales” de la Universidad Técnica de Manabí y del Proyecto de Investigación “Fortalecimiento Integral de Sectores Comunitarios desde la Inclusión, Diversidad, Convivencia y Sostenibilidad: Un Enfoque de Intervención Universitaria y Social en la Era Digital”. Universidad Técnica de Manabí. ORCID: https://orcid.org/0009-0008-7955-6859

Vielka Mayerli Ortiz Baque. Licenciada en Trabajo Social de la Universidad Técnica de Manabí. Estudiante de la Carrera de Derecho. UTM. Miembro del Grupo de Investigación “Perspectivas Transdisciplinares de las Ciencias Sociales” de la Universidad Técnica de Manabí. Universidad Técnica de Manabí. ORCID: https://orcid.org/0009-0009-4867-1851

Mariby C. Boscán Carroz. Doctora en Ciencias Gerenciales. Magister en Gerencia de Empresas mención Gerencia Financiera. Economista. Docente-Investigadora del Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia, Venezuela. Editora de la Revista de Ciencias Sociales (Ve) E-mail: maribyboscan@yahoo.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4974-812X