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Camilo Andrés Díaz Trillos

Resumen

El presente artículo de reflexión busca determinar si es o no es posible registrar un signo olfativo de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Andina 486 del 2000. Con base en la metodología de la dogmática analítica, se busca, en primer lugar, establecer cuáles son los criterios exigidos en la normativa andina para registrar un signo como marca. Una vez explicados los requisitos de registrabilidad, se estudiará si los signos formados por olores o aromas cumplen con estos requisitos; posteriormente, se hará un análisis en derecho comparado sobre las solicitudes y registros de marcas olfativas, y, finalmente, un estudio sobre las solicitudes de signos olfativos hechas en Colombia. En la práctica, la registrabilidad de los signos olfativos es incierta porque no existen criterios uniformes acerca de que un olor pueda cumplir con los requisitos de distintividad, percepción y representación gráfica exigidos en la Decisión Andina 486 de 200

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Cómo citar
Díaz Trillos, C. A. (2017). La registrabilidad del olor en Colombia, una posibilidad marcaria para el siglo XXI. Jurídicas CUC, 13(1), 45–70. https://doi.org/10.17981/juridcuc.13.1.2017.03
Sección
Artículos