De la función económica del cheque, del cheque común al de pago diferido
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
Resumen
El cheque, desde su adopción en la legislación nacional, ha tenido como función económica ser un medio de pago, sin embargo, los usos mercantiles le han dado a este instrumento una función crediticia, pactándose fechas de pago posteriores a la de su creación o libramiento. Por consiguiente, se analiza su forma de vencimiento y si su modificación lo desnaturalizaría o, por el contrario, le daría mayores alcances en concordancia con las necesidades de la negociación cambiaria. En esa tarea, en un estudio descriptivo y comparativo, se observó que en otras legislaciones sudamericanas, especialmente en Argentina, existe el “cheque de pago diferido” con pleno uso comercial, incluso es alternativa de las pymes para acceder al mercado de valores, concluyendo entonces que el país está en mora de legislar al respecto, lo cual no es una labor difícil dado que compartimos la misma fuente en materia de títulos-valores, esto es el proyecto INTAL, así como una misma familia jurídica.
Descargas
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
Los artículos publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente las opiniones del comité editorial.
La Revista JURIDICAS CUC respeta los derechos morales de sus autores, los cuales ceden al comité editorial los derechos patrimoniales del material publicado. A su vez, los autores informan que el presente trabajo es inédito (original) y no ha sido publicado anteriormente.
Contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor
Formato de certificación de originalidad del artículo por parte del autor
La revista JURÍDICAS CUC se guía por las normas internacionales sobre propiedad intelectual y derechos de autor, y de manera particular por el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 23 de 1982 y la ley 1915 de 2018.