Política de conflicto de intereses

Se entiende por conflicto de intereses cualquier vínculo personal, académico o financiero que pueda influir de manera directa o indirecta en las decisiones o actuaciones relacionadas con la investigación y su publicación. En este sentido, los/as autores/as de un manuscrito, los/as editores/as encargados de su gestión y los/as revisores/as (tanto internos/as como externos/as) deberán declarar de forma transparente cualquier situación que pudiera condicionar la imparcialidad en la elaboración, evaluación o aprobación del texto.

Si los/as autores/as manifiestan la existencia de un conflicto de intereses, esta información será comunicada a los/as revisores/as. De igual forma, los/as evaluadores/as deberán abstenerse de participar en el proceso cuando exista algún conflicto con los/as autores/as o con la temática del manuscrito.

Para asegurar la transparencia del proceso editorial, se requerirá la presentación del formato de aceptación o compromiso de cesión de derechos patrimoniales de autor, junto con la declaración de conflictos de intereses, documentos que deberán ser entregados al momento de postular el artículo.

Finalmente, en caso de presentarse situaciones controversiales relacionadas con conflictos de intereses, se atenderán las directrices establecidas por el Committee on Publication Ethics (COPE), en los casos en que sean aplicables.